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CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

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Art. 316

La patria potestad o relación parental es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres con respecto a la persona y los bienes de los hijos o hijas, en cuanto sean menores de edad y no se hayan emancipado.

Art. 317

Los hijos o hijas menores de edad no emancipados están bajo el cuidado del padre y de la madre, han de obedecerles y respetarles, atendiendo a los principios de protección que dispone este Código.

Art. 318

La autoridad de los padres se establece tomando en consideración el interés superior del menor y de la familia.

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