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Art. 559

Derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones del Libro Tercero del Código Judicial adoptado por la Ley 29 del 25 de octubre de 1984, así como todas las que han adicionado o modificado artículos a este libro de dicho código.

Art. 560

Vigencia.

Este Código entrará en vigencia el 2 de septiembre de 2011.67

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