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Art. 559
Art. 559
Derogatoria.
Quedan derogadas las disposiciones del Libro Tercero del Código Judicial adoptado por la Ley 29 del 25 de octubre de 1984, así como todas las que han adicionado o modificado artículos a este libro de dicho código.
Art. 560
Art. 560
Vigencia.
Este Código entrará en vigencia el 2 de septiembre de 2011.67
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