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Excusables. Podrán excusarse de actuar como jurados:
1. Los que se hayan desempeñado como jurados por más de una vez en el transcurso de seis meses.
2. Los que sufran graves problemas de salud o tengan un miembro de su familia con una enfermedad grave.
3. Los que puedan tener alguna relación con la víctima, el imputado o con cualquiera de los abogados que intervenga en el debate y con el Juez, que no les permita actuar con imparcialidad.
4. Los que invoquen otro motivo serio que denote la imposibilidad o grave dificultad para intervenir.
Derechos.
Los jurados tienen derecho a una licencia remunerada por todo el tiempo que duren en el ejercicio de la función y, además, a un día de descanso remunerado al concluir la tarea.
El Estado asumirá los costos del traslado, la alimentación y el alojamiento.
Los derechos previstos en este artículo también se reconocerán a las personas voluntarias que se inscriban y sirvan de Jurado.
Escogencia de los jurados.
En una sesión pública celebrada a las tres de la tarde del día anterior al de la fecha establecida para la celebración del juicio, con la asistencia de las partes presentes, el jefe de la Oficina Judicial que preside la audiencia, siguiendo un procedimiento de selección aleatoria, escogerá un mínimo de veinticinco candidatos a miembros de Jurado para intervenir en la causa de que se trate.
Las partes podrán recusar libremente hasta tres de los seleccionados.
Seleccionados los jurados, las boletas correspondientes serán custodiadas por la Oficina Judicial en estricta reserva hasta el día siguiente cuando se procederá a hacerlas efectivas.
El Jurado quedará integrado con los primeros ocho designados que se presenten al lugar de la audiencia.
Audiencia. El Juez Sustanciador iniciará la audiencia a la hora establecida, para lo cual se observarán las siguientes reglas:
1. Abierta la audiencia por el Juez que le corresponda presidirla, tomará juramento a las personas llamadas a actuar como Jurado.
2. Se concederá la palabra a cada una de las partes por un término no mayor de quince minutos, el cual es irrenunciable. El Fiscal y el querellante, si lo hubiera, enunciarán los cargos de acuerdo con los hechos. El defensor hará referencia a los cargos formulados.
3. A continuación se practicarán las pruebas admitidas, según el orden acordado o establecido por el Tribunal. En esta fase se seguirán las reglas del procedimiento ordinario establecido en este Código.
4. Concluida la fase probatoria, el Presidente de la audiencia someterá a la consideración de las partes el pliego o pliegos contentivos de los hechos sometidos a consideración de los jurados, para responder si el imputado es culpable o no culpable de los cargos formulados en su contra.
5. Terminada la lectura del cuestionario, las partes podrán objetarlo y las objeciones serán resueltas en el acto por el Presidente de la audiencia.
6. El Presidente ofrecerá la oportunidad a las partes para presentar sus alegatos, cada una de ellas intervendrá por una sola vez, hasta por un término de hora y media, en el siguiente orden: el Fiscal, la parte querellante, si la hubiera, el imputado y finalmente su abogado defensor. Cuando fuera necesario, a juicio del Presidente de la audiencia, podrá extenderse el periodo de alegatos, procurando no extender innecesariamente la vista oral.
7. Concluido el debate, el Juez informará a los jurados sobre su deber de deliberar en sesión secreta y continua y de pronunciar veredicto declarando al imputado culpable o no culpable. A cada miembro del Jurado se le entregará una copia de las instrucciones sobre las formas que deben deliberar y votar, así como de las evidencias y actuaciones que se hayan incorporado durante el desarrollo de la audiencia.
Deliberación.
Cuando el Jurado se retire a deliberar, elegirá de entre ellos, por mayoría, un Presidente que dirigirá la discusión.
El Juez no podrá influir en las deliberaciones del Jurado ni podrá inducir a los jurados a tomar una decisión determinada.
Durante el tiempo de la deliberación, los jurados podrán solicitar del Juez las aclaraciones que estimen necesarias para el cumplimiento de su tarea.
En estos casos, le remitirán por escrito al Presidente de la audiencia las interrogantes que requieran aclaración, las cuales serán evacuadas en presencia de las partes que se encuentren en el Tribunal.
Cuando se proceda por varios cargos contra un mismo acusado, se considerará cada uno de ellos en forma separada.
Cuando se proceda contra varios imputados, se examinará separadamente la situación de cada uno.
Decisión.
Los jurados decidirán por mayoría.
Lectura del veredicto.
Todos los intervinientes regresarán a la audiencia para conocer el resultado de la deliberación.
El Juez preguntará al Jurado si han llegado a un veredicto y el presidente del Jurado dará a conocer el veredicto.
Efectos del veredicto.
Leído el veredicto, el Juez declarará disuelto el Jurado liberando de sus funciones a sus miembros.
Seguidamente procederá de la siguiente forma:
1. Si el veredicto es de no culpabilidad, el Juez ordenará la inmediata libertad del acusado que está detenido, salvo que exista otra causa que lo impida, la que se hará efectiva en la misma sala de audiencia, así como también la restitución de los objetos afectados en el proceso que no estén sujetos a comiso.
2. Si el veredicto es de culpabilidad, el Juez deberá imponer la medida cautelar que corresponda.
Irrecurribilidad del veredicto.
El veredicto del Jurado es irrecurrible y, cuando sea condenatorio, el Tribunal de la causa dictará la sentencia correspondiente.
Audiencia de individualización de la pena.
Conocido el veredicto de culpabilidad, el Juez fijará dentro de los tres días siguientes audiencia para debatir lo relativo a la individualización de la pena.
Iniciada la audiencia de individualización de la pena, el Juez concederá, sucesivamente, el uso de la palabra al Fiscal, al querellante si lo hubiera y al defensor.
Después ofrecerá la palabra al condenado si desea hacer alguna manifestación.
El Juez podrá limitar razonable y equitativamente el tiempo de las intervenciones.
En este trámite se aceptará la práctica de la prueba pertinente.
Duración de la sesión.
Cada sesión diaria se prolongará hasta que el Juez que preside lo disponga, de acuerdo con las circunstancias que así lo ameriten.
Alojamiento y custodia.
Si el juicio se prolonga por más de un día, la Oficina Judicial respectiva y la Dirección de Seguridad del Órgano Judicial, bajo las instrucciones del Juez que preside, asumirán las responsabilidades propias del alojamiento incomunicado y la custodia del cuerpo de jurados.
Traslado de la jurisdicción.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia podrá trasladar la jurisdicción para el conocimiento de un proceso con intervención de jurados, cuando medie solicitud de parte interesada para garantizar la imparcialidad e independencia de los jurados.
Esa decisión no admite recurso.
Procedencia.
En adición a los supuestos previstos en este Código, cuando se trate de delitos cuya pena a imponer, en caso de condena, no sea superior a los tres años, se regirán por el procedimiento previsto en este Capítulo.
Procedimiento. El Fiscal presentará requerimiento ante el Juez de Garantías, el que contendrá:
1. La individualización completa del requerido.
2. Los hechos en que funda su requerimiento.
3. La calificación jurídica que hace de esos hechos.
4. Una exposición breve de los antecedentes que lo fundan.
5. La proposición de la pena concreta que solicita.
Citación de audiencia.
El Juez de Garantías citará al requerido en libertad a una audiencia en un plazo de diez a quince días posterior al recibimiento del requerimiento, adjuntándole copia íntegra de este y señalándole que debe comparecer acompañado de un defensor y notificando de la fecha y la hora de esa audiencia al Fiscal y a la víctima.
Opciones del requerido.
En esta audiencia el requerido puede aceptar los hechos del requerimiento y los antecedentes de cargo que la fundamentan.
En tal caso, el Juez de Garantías dictará sentencia de inmediato, con los antecedentes probatorios que le acompañe el Fiscal, pudiendo rebajar la pena solicitada hasta en un tercio.
Esta sentencia deberá contener los requisitos del artículo 133 de este Código.
Negación del requerido.
Si el requerido no aceptara en esa audiencia los hechos del requerimiento del Fiscal, se celebrará la audiencia intermedia, discutiéndose la exclusión de prueba.
Esta audiencia terminará con la dictación del respectivo auto de apertura del juicio oral simplificado.
Auto de apertura del juicio oral simplificado.
El Juez de Garantías al dictar el auto de apertura del juicio oral simplificado citará a los intervinientes, testigos y peritos a una audiencia para juicio oral simplificado en un plazo posterior de entre diez a quince días.
El juicio será conocido por el Juez de Garantías como juez unipersonal y se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio oral ordinario.
Sentencia.
La sentencia que se dicte en este juicio oral simplificado no podrá imponer una pena mayor a la sugerida por el Fiscal en su requerimiento y deberá cumplir con los mismos requisitos de la sentencia dictada en el juicio ordinario oral.
Esta sentencia será susceptible del recurso de anulación y se sujetará a su tramitación.
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