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Art. 321

Comparecencia del imputado ante el Ministerio Público.

Durante la etapa de investigación, el imputado podrá ser citado por el Fiscal cuando este lo estime necesario para el esclarecimiento de los hechos o para llegar a los acuerdos permitidos por el presente Código.

El imputado deberá estar asistido por su abogado.

Art. 322

Exhumación.

Cuando las exigencias de la investigación así lo aconsejen, el Fiscal podrá ordenar la exhumación del cadáver para realizar los peritajes necesarios.

Cuando la exhumación tenga lugar en las comarcas indígenas, se tendrán en cuenta las costumbres de la población respectiva.

Art. 323

Levantamiento y peritaje del cadáver.

En los casos de muerte violenta o cuando se sospeche que una persona falleció a consecuencia de un delito, el Fiscal deberá practicar una inspección en el lugar de los hechos y disponer el levantamiento del cadáver, el peritaje correspondiente para establecer la causa y la manera de muerte, así como cualquier estado patológico preexistente y la forma médico - legal del hecho.

Se deberán tomar las previsiones para mantener la seguridad de la evidencia recogida, siguiendo el protocolo que garantice su inviolabilidad.

La identificación del cadáver se efectuará por cualquier medio posible, incluidos los testimoniales.

Si no se obtiene la identificación y su estado lo permite, el cadáver estará a disposición pública por un tiempo prudencial, en la morgue del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a fin de quien posea datos que puedan contribuir a los procedimientos se los comunique al Fiscal.

Art. 324

Excepciones.

En los casos en que el Ministerio Público no ordene la autopsia, las partes pueden solicitar al Juez de Garantías que la disponga.

Si el fallecimiento se produce como resultado de un desastre natural en que la causa del deceso sea consecuencia directa de esos sucesos, no será exigible la autopsia para la entrega del cadáver a sus familiares, previa identificación.

Art. 325

Requisa de personas y registro de vehículos.

Cuando existan motivos suficientes para presumir que una persona oculta entre sus ropas o lleva adheridos a su cuerpo objetos relacionados con un delito, los miembros de la Policía Nacional podrán realizar la requisa de la persona.

Para proceder a la medida, el agente deberá advertir a la persona de la sospecha y del objeto que se busca, solicitándole que exhiba el objeto de que se trate.

Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor y la dignidad de las personas.

Si se hiciera sobre una mujer, será efectuada por otra.

Al registro de vehículos también se aplican estas disposiciones.

Dicho registro deberá realizarse en presencia del conductor del vehículo cuando existan motivos suficientes para presumir que dentro de este se oculta algún objeto relacionado con un delito.

Antes de proceder a la medida, se debe advertir al ocupante de la sospecha y del objeto que se busca, solicitándole que lo exhiba.

Art. 326

Reconocimiento.

Cuando proceda el reconocimiento de una persona, el Fiscal o el Juez podrá ordenar, con comunicación previa a las partes, que se practique la diligencia respectiva con el fin de identificarla o de establecer que quien la menciona la conoce o la ha visto.

Art. 327

Presupuestos para el reconocimiento.

Antes del reconocimiento, quien deba hacerlo, será interrogado para que describa a la persona de quien se trata, diga si la conoce o si, con anterioridad, la ha visto personalmente o en imagen.

Además, deberá manifestar si después del hecho investigado ha visto nuevamente a la persona, en qué lugar y por qué motivo.

Con excepción del imputado, el declarante será instruido acerca de sus obligaciones y de las responsabilidades por su incumplimiento y prestará juramento de decir la verdad.

Art. 328

Procedimiento para reconocimiento.

La persona que será sometida al reconocimiento se colocará entre al menos seis personas de rasgos físicos parecidos a ella.

Quien realice el reconocimiento deberá decir si entre las personas presentes se halla la que mencionó y, en caso afirmativo, la señalará con precisión.

La observación de la rueda de personas puede ser practicada desde un lugar oculto, cuando se considere conveniente para la seguridad del testigo.

Esta diligencia constará en un acta y registrará las circunstancias útiles, incluidas el nombre y la cédula de identidad personal de los que hayan formado la fila de personas.

El reconocimiento procede aun sin consentimiento del investigado.

Cuando el investigado no pueda ser conducido personalmente, se procederá a utilizar su fotografía u otros registros, observando las mismas reglas.

El acto de reconocimiento de personas debe realizarse en presencia del defensor del imputado.

La falta de comparecencia del defensor podrá ser suplida por un defensor público.

Art. 329

Reconocimiento múltiple.

Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por separado, sin que se comuniquen entre sí.

Art. 330

Reconocimiento fotográfico.

El reconocimiento fotográfico que incluya a un investigado será notificado a su defensor, quien podrá asistir o designar a un testigo para que esté presente en dicha diligencia, y se efectuará en los archivos actualizados de identificación del organismo de investigación o en la oficina donde reposen las fotografías.

El reconocimiento se practicará sobre un número no menor de diez fotografías, se dejará constancia escrita de la diligencia con la firma de quienes participen en ella y se levantará un acta junto con la fotografía del imputado reconocido.

Esta diligencia será efectuada ante el Fiscal, sin necesidad de autorización alguna.

Art. 331

Protección a la víctima. En los delitos donde se pueda ver afectada la seguridad personal de la víctima, el Fiscal, el Juez de Garantías o el Tribunal de Juicio podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas protectoras:

1. Ordenar a la Dirección Nacional de Migración o a la Dirección Nacional de Pasaportes, que impida la salida de los hijos menores de edad sin autorización.

2. Entrar a la residencia para proteger a la víctima si hay agresión actual o se ha pedido auxilio. En tal caso, cualquier evidencia no relacionada con el acto de violencia no tendrá valor legal.

3. Radicar provisionalmente a la víctima, hasta por treinta días, en un lugar de protección??n oficial o con uno de sus familiares.

4. Ordenar al agresor que desaloje la casa o habitación que comparte con la víctima mientras dure el proceso o persistan las razones que dieron lugar a la aplicación de la medida de protección.

5. Suspender al presunto agresor la guarda y crianza de sus hijos menores de edad, atendiendo a la gravedad de los hechos de violencia y/o al daño o peligro directo o indirecto al que estuvieran sometidos los menores de edad. La autoridad competente podrá dar en primera opción la guarda protectora de los menores de edad al progenitor no agresor.

6. Fijar pensión alimenticia provisional y disponer a favor de la víctima de los bienes muebles o inmuebles que requiera para su vivienda segura, así como de todo lo necesario para el uso de la seguridad social.

7. Someter a terapia sicológica o psiquiátrica al agresor mientras dure el proceso. El incumplimiento de una cita de manera injustificada conlleva detención provisional hasta por una semana.

Art. 332

Medidas de protección. Para salvaguardar la integridad de las víctimas, los testigos, los peritos y otros intervinientes en el proceso penal, podrán adoptarse las siguientes medidas de protección:

1. Omitir en las diligencias que se practiquen las generales o cualquier otro dato que sirva para identificar a la persona protegida.

2. Fijar, a efectos de citaciones y notificaciones, la oficina que la ley señale, como domicilio del sujeto protegido.

3. Mantener reservada la identidad del testigo, así como su domicilio, profesión, oficio o lugar de trabajo.

4. Ordenar que las personas protegidas sean conducidas a cualquier lugar donde hubiera de practicarse alguna diligencia o a su domicilio, de la manera que disponga la oficina de protección a víctimas, testigos, peritos y demás intervinientes en el proceso penal.

5. Interrogar a los testigos mediante la utilización de medios tecnológicos para facilitar el interrogatorio, como videoconferencia, circuito cerrado o cualquier otro de similar tecnología.

6. Ordenar que el acusado o sus familiares o el público no estén en la sala al momento del interrogatorio.

7. Autorizar que el menor de edad, el adulto mayor y el incapacitado, al momento de rendir el testimonio, pueda ser acompañado por un familiar o una persona de su confianza a condición de que no influya en su testimonio.

8. Impedir que la persona protegida sea fotografiada o se capte su imagen por cualquier otro medio.

9. Conceder fuero laboral para evitar que la persona sea destituida, trasladada o desmejorada en las condiciones de trabajo.

10. Facilitar la salida del país y la residencia en el extranjero de las personas protegidas, cuando las medidas antes señaladas sean insuficientes para garantizar su seguridad.

11. Cualquiera otra medida que determinen las leyes.

Art. 333

Medidas especiales de protección a la víctima de violencia doméstica y otros delitos. En los delitos de violencia doméstica, delitos contra la libertad sexual, maltrato a personas menores de edad, lesiones personales y trata de personas, así como en los delitos donde se pueda ver afectada la seguridad personal de la víctima, el Fiscal, el Juez de Garantías, el Juez Municipal o el Tribunal de Juicio podrá aplicar cualesquiera de las siguientes medidas protectoras:

1. Ordenar al presunto agresor que desaloje la casa o habitación que comparte con la víctima, mientras dure el proceso. Esta medida se establecerá por un mínimo de un mes, el cual podrá prorrogarse por periodos iguales si lo solicita la parte ofendida o persisten las razones que lo determinaron.

2. Ordenar que el presunto agresor por violencia doméstica utilice cualquier instrumento de seguridad con receptor en la víctima, mientras dure el proceso, conminándolo a que no se acerque a esta menos de doscientos metros. En el caso de que se incumpla esta orden, se ordenará la detención del presunto agresor mientras dure el proceso. Ante la imposición de esta medida, la víctima será siempre informada del riesgo que implica para su vida el acercarse a menos de doscientos metros del presunto agresor.

3. Ordenar la suspensión del permiso de portar armas, mientras dure el proceso.

4. En el caso de que el presunto agresor realice actividades que impliquen el acceso a uso o manejo de armas, además de la suspensión del permiso para portar armas, ordenar a su empleador o superior jerárquico su reubicación laboral, mientras dure el proceso. Dicha orden judicial de reubicación laboral será de obligatorio cumplimiento.

5. Ordenar al empleador o superior jerárquico de la víctima su reubicación laboral, por solicitud de esta.

6. Ordenar, a solicitud de la víctima, su ubicación en un centro educativo distinto.

7. Entrar en la residencia, casa, habitación o morada habitual de la víctima, si hay agresión actual o pedido de auxilio. En estos casos, cualquiera otra evidencia relacionada con el acto de violencia no tendrá valor legal.

8. Autorizar a la víctima para que radique, junto con su familia, en un domicilio diferente al común, mientras dure el proceso, para protegerla de agresiones futuras, respetando la confidencialidad del domicilio.

9. Comunicar al Registro Público, a la Oficina de Reforma Agraria o a la autoridad correspondiente, según sea el caso, para que impida la disposición, por cualquier título, del bien inmueble que constituya el domicilio familiar.

10. Suspender los derechos inherentes a la reglamentación de visitas del presunto agresor, mientras dure el proceso.

11. Fijar pensión alimenticia provisional y disponer a favor de la víctima el uso de los bienes muebles que requiera para su vivienda segura y digna, así como todo lo necesario para el uso de la seguridad social, por una duración de seis meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas durante el tiempo que dure el proceso, de acuerdo con la evaluación que realice la autoridad que conozca del caso.

12. Ordenar al presunto agresor asistir a terapias sicológicas o psiquiátricas, mientras dure el proceso. El incumplimiento de una de las citas impuestas por esta medida conllevará detención provisional hasta por una semana.

13. Ordenar el reintegro al domicilio común de la víctima que haya tenido que salir de él, si así lo solicita, y, en consecuencia, aplicar de inmediato la medida establecida en el numeral 1 de este artículo.

14. Levantar el inventario de bienes muebles del patrimonio familiar, para asegurar el patrimonio común.

15. Prohibir que se introduzcan o se mantengan armas en el domicilio común, mientras dure el proceso, así como ordenar la incautación de estas, a fin de garantizar que no se empleen para intimidar, amenazar ni causar daño.

16. Prohibir al presunto agresor acercarse al domicilio común o a aquel donde se encuentre la víctima, así como al lugar de trabajo, estudio u otro habitualmente frecuentado por la víctima, mientras dure el proceso.

17. Ordenar protección policial especial a la víctima mientras se mantengan las circunstancias de peligro.

18. Disponer que la víctima reciba tratamiento individual sicológico o psiquiátrica especializado, por el tiempo que sea necesario.

19. Ordenar la aprehensión del presunto agresor por cuarenta y ocho horas, según las circunstancias de violencia o daño o las condiciones de comisión del hecho.

20. Cualesquiera otras que permitan las leyes.

Art. 334

Desalojo domiciliario.

El desalojo del domicilio, como medida precautoria, deberá aplicarse durante un plazo mínimo de un mes sin exceder de seis meses, el cual podrá prorrogarse por periodos iguales si lo solicita la parte ofendida y si persisten las razones que lo determinaron.

La medida podrá interrumpirse en caso de reconciliación si así lo manifiesta el ofendido ante la autoridad correspondiente.

En este caso, para levantar la medida cautelar el imputado deberá consignar fianza monetaria para garantizar que no reincidirá en los hechos.

Art. 335

Alimentos.

Al aplicar el desalojo del domicilio, a petición de parte y por un mes, se dispondrá, en el término de diez días, que el imputado realice un depósito o pague una suma de dinero, fijado prudencialmente, para sufragar los gastos de alimentación y habitación de los miembros integrantes del grupo familiar que dependan del imputado.

Esta obligación se regirá por las normas del Código de la Familia.

Fijado el monto, se oficiará al Juez de Familia para lo que resulte procedente según dicho Código.

Art. 336

Otras medidas. Además de las medidas de protección establecidas en los artículos precedentes, para salvaguardar la integridad de las víctimas, los testigos, los peritos y otros intervinientes en el proceso penal, podrán aplicarse las siguientes:

1. Entrega de celulares o teléfonos móviles.

2. Refuerzo de seguridad en los domicilios, en muros, puertas, ventanas y demás.

3. Protección policial permanente o mientras se mantengan las circunstancias de peligro.

4. Reubicación o cambio de lugar de residencia, ya sea temporal o permanente.

5. Entrega de alarmas personales.

6. Cambio del número telefónico de la persona protegida.

7. Cambio de lugar de trabajo o centros de estudio.

8. Reubicación del colaborador o testigo recluido en ambientes carcelarios que garanticen su seguridad e integridad física.

9. Cualquiera otra que determinen las leyes. Estas medidas no requieren autorización judicial.

Art. 337

Medidas de protección ambiental y urbanística.

En los procesos por delitos contra el ambiente o contra la normativa urbanística, el Juez de Garantías o el Tribunal de Juicio, de oficio o a petición de parte, para restaurar o evitar la continuidad de los efectos de riesgo o de daño causado podrá adoptar las siguientes medidas cautelares:

1. La suspensión o modificación de las construcciones, obras o actividades que hayan dado lugar al daño ambiental investigado.

2. La reinserción inmediata de los elementos naturales, ejemplares o especies de la vida silvestre al hábitat del que fueron sustraídos.

Art. 338

Medidas de protección de los derechos de propiedad intelectual. En los procesos por delitos de propiedad intelectual, el Juez de Garantías o el Tribunal de Juicio autorizarán, a petición de parte o del agente del Ministerio Público, para evitar la prolongación de la infracción penal y de los perjuicios, las siguientes medidas:

1. Suspender la importación o exportación de objetos o medios materiales del delito.

2. Suspender la clave o el permiso de operación otorgado por las autoridades administrativas correspondientes.

3. Cualquiera otra medida necesaria atendiendo la naturaleza de la conducta investigada.

Art. 339

Reparto.

Concluida la fase de investigación, el negocio será sometido a las reglas de reparto entre los Jueces de Garantías.

Art. 340

La acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamentos para someter a juicio público al imputado, presentará al Juez de Garantías la acusación requiriendo la apertura a juicio. La acusación solo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formulación de la imputación, aunque efectuara una distinta calificación jurídica, y deberá contener:

1. Los datos que sirvan para identificar al acusado o a los acusados.

2. La relación precisa y circunstanciada del hecho o de los hechos punibles y de su calificación jurídica.

3. La participación que se atribuya al acusado, con la expresión de los elementos de convicción que lo vinculan.

4. La pena cuya aplicación se solicite.

5. El anuncio de la prueba, presentando la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre, la ocupación y el domicilio, salvo en los casos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 332, en los cuales se deberán acompañar esos datos de individualización de testigos y peritos en sobre sellado; no obstante, la identidad podrá ser del conocimiento de la defensa. También se acompañarán los documentos o informes y se anunciarán las evidencias materiales que serán presentadas en el juicio junto con la acusación el Fiscal deberá dejar copias de los antecedentes de la investigación al acusado o a su defensor en el Tribunal. Los medios de prueba serán ofrecidos con indicación de los hechos o circunstancias que se pretenden probar.

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