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Efectos. La formulación de imputación producirá los siguientes efectos:
1. La interrupción de la prescripción de la acción penal.
2. Desde esta audiencia comienzan a contarse los plazos previstos en los artículos 291 y 292, que tiene el Ministerio Público para declarar cerrada su investigación y comunicarlo así a las partes. Vencidos estos tendrá un plazo de hasta diez días para acusar o solicitar sobreseimiento.
3. Se abre la posibilidad de aplicar el criterio de oportunidad, de celebrar acuerdos entre el Ministerio Público y la defensa, de suspender condicionalmente el proceso y las formas alternas de resolución del conflicto dispuestas en este Código.
Sometimiento al procedimiento simplificado inmediato.
Después de formulada la imputación y, tratándose de delitos sancionados con pena de hasta tres años, si el Fiscal considera que tiene suficientes elementos de convicción para obtener una sentencia condenatoria, podrá requerir verbalmente al imputado en la misma audiencia y, si este acepta los hechos del requerimiento, el Juez de Garantías procederá a dictar sentencia sin más trámites, teniendo en cuenta los antecedentes de la investigación, pudiendo rebajar la pena hasta un tercio.
Por el contrario, si no los admite, dicho Juez citará a las partes a la audiencia señalada en el artículo 344 de este Código, y luego ante él se verificará el juicio oral simplificado, sujeto a las mismas reglas del juicio oral.
Sometimiento al juicio oral inmediato.
Después de formulada la imputación y, tratándose de delitos sancionados con pena superior a tres años, si el Fiscal considera que tiene suficientes elementos de convicción para obtener una sentencia condenatoria, podrá acusar verbalmente al imputado en la misma audiencia.
En este caso, el Juez de Garantías citará a las partes a la audiencia señalada en el artículo 344 de este Código, luego de lo cual se verificará el juicio ante el Tribunal de Juicio que corresponda.
Sometimiento al procedimiento directo inmediato.
Después de formulada la imputación y cuando el Fiscal considere que tiene suficientes elementos de convicción para obtener una sentencia condenatoria y solicite para el imputado una pena de hasta cuatro años, podrá acusarlo verbalmente en la misma audiencia.
Si este acepta los hechos de la acusación, el Juez de Garantías procederá a dictar sentencia sin más trámites, teniendo en cuenta los antecedentes de la investigación, pudiendo rebajar la pena hasta un tercio.
Si no admite el procedimiento directo, el mismo Juez citará a las partes a la audiencia señalada en el artículo 344 de este Código, y luego ante él se verificará el juicio oral correspondiente.
Ausencia del investigado.
Si el investigado, una vez citado legalmente, no concurre a la audiencia de formulación de imputación, el Juez de Garantías podrá decretar el sobreseimiento temporal de la causa hasta que el investigado se presente o sea localizado.
Control judicial anterior a la formulación de la imputación.
En caso de que a alguna persona se le cause un perjuicio a su patrimonio o a su libertad sin que medie formulación en su contra, acudirá ante el Juez de Garantías para instar la inmediata formulación de la imputación.
En este caso, el Juez dará un plazo de dos días al Fiscal para que la formule y, de no hacerlo, decretará el archivo de los antecedentes si los hubiera y dejará sin efecto toda medida intrusiva que afecte al solicitante.
Asimismo, la víctima podrá instar al Fiscal para que se pronuncie sobre la investigación, caso en el cual se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 149 de este Código.
Reserva.
Durante la fase de investigación, habrá reserva para los terceros y las actuaciones solo podrán ser examinadas por las partes o sus representantes.
Los abogados serán informados por el Ministerio Público sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados que se encuentren detenidos y podrán examinar las actuaciones para decidir si aceptan participar en el caso.
Las partes y los funcionarios que participen en la investigación y las demás personas que tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas tendrán obligación de guardar reserva.
Dirección de la investigación.
Los Fiscales dirigirán la investigación y podrán encomendar a los organismos auxiliares de investigación todas las diligencias de investigación que consideren conducentes al esclarecimiento de los hechos.
Organismos de investigación.
Los organismos de investigación deben cumplir sin dilación las órdenes de averiguación o de comisiones específicas que les impartan los agentes del Ministerio Público, en adición a las establecidas en su respectiva Ley Orgánica.
Conservación del lugar de la investigación.
Si desde el primer momento de la investigación de un hecho no fuera posible individualizar al autor o a los partícipes y testigos, el Ministerio Público o los agentes de los organismos de investigación podrán disponer que los presentes no se alejen del lugar o que no se comuniquen entre sí antes de informar, o que no se modifique el estado de las cosas y de los lugares, dispensando las medidas que estimen necesarias, siempre que no requieran orden de autoridad competente.
Plazo de la fase de investigación.
El Ministerio Público, a partir de la formulación de imputación, debe concluir la fase de investigación en un plazo máximo de seis meses, salvo el supuesto previsto en el artículo 502 de este Código.
Al concluir la investigación, el Fiscal deberá comunicar el cierre de esta al imputado, a su defensor y a la víctima y querellante si los hubiera.
El incumplimiento de este plazo acarreará la sanción disciplinaria por parte del superior jerárquico, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar por su proceder.
Plazo judicial.
Siempre que las características de la investigación lo permitan, el Juez de Garantías, a petición de parte, podrá fijar un plazo menor al indicado en el artículo anterior para concluir la investigación, después de oír al Ministerio Público y de adoptar las medidas necesarias con el fin de proteger las garantías de los intervinientes.
A falta de esta petición, se entenderá que el Fiscal se acoge al plazo ordinario para concluir su investigación.
Allanamiento de residencias.
En caso de ser necesario registrar un lugar habitado o sus dependencias inmediatas, el allanamiento será autorizado por el Juez de Garantías, previa petición fundamentada del Fiscal.
El horario para su realización será entre las seis de la mañana y las diez de la noche.
Cuando el morador o su representante lo consientan o en los casos sumamente graves y urgentes podrá procederse a cualquier hora y deberá dejarse constancia de la situación de urgencia en la resolución que autoriza el allanamiento.
El titular del inmueble o quien lo ocupe podrá autorizar al Fiscal para que realice el registro.
Este consentimiento deberá consignarse por escrito en el acta correspondiente.
Allanamiento de oficinas y muebles.
El allanamiento de locales públicos o establecimientos de reunión o recreo, mientras estén abiertos al público y no estén destinados a la habitación, así como de las casas de negocio u oficina, los automóviles, los buques y las aeronaves deberá ser siempre autorizado por el Juez de Garantías.
En estos casos, no regirán las limitaciones de horario establecidas en el artículo anterior, pero deberá avisarse a las personas encargadas de los locales, salvo que perjudique la investigación.
Se podrá prescindir de la orden de allanamiento con el consentimiento expreso y libre de las personas a cuyo cargo estén los locales, lo que constará en el acta que también será suscrita por quien presta su autorización o quedará registrada en la filmación que se haga del acto.
En caso de negativa o imposibilidad material de conseguir el consentimiento, se requerirá la orden de allanamiento y se podrá hacer uso de la Policía Nacional para su cumplimiento.
Cuando se trate de establecimientos rurales solo se requerirá la autorización judicial para los domicilios o habitaciones.
Allanamiento de oficinas gubernamentales.
Cuando el registro sea de una oficina de los Órganos del Estado, del municipio o de una entidad autónoma de Estado se realizará en presencia de un funcionario de esa oficina o entidad.
Para el registro de las casas y oficinas de los cónsules o las naves mercantes extranjeras, el Juez dará aviso al cónsul respectivo o, en su defecto, a la persona a cuyo cargo estuviera el edificio o la nave que se supone registrar.
Autorización judicial. El Ministerio Público deberá requerir, por escrito a través de cualquier medio idóneo, la autorización para el allanamiento debidamente fundado, que deberá contener:
1. La identificación concreta del lugar o los lugares que deberán ser registrados.
2. La finalidad del registro.
3. Los motivos y las pruebas que fundan la necesidad del allanamiento y el momento para realizarla.
4. El nombre del Fiscal responsable de la ejecución de la medida.
5. La firma del Fiscal que requiere la autorización.
Autorización del allanamiento.
El Juez examinará el cumplimiento de los requisitos formales y la razonabilidad de los motivos de la solicitud del Fiscal.
La petición deberá ser resolvida inmediatamente y sin más trámites y no podrá exceder de dos horas desde que fue recibida por el Juez de Garantías, quien hará constar la autorización en el mismo escrito, indicando el término para iniciar la diligencia.
El Juez conservará una copia y otra será entregada, en el momento del allanamiento, al titular, al encargado o a quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto, a un vecino.
Excepciones.
Cuando sea necesario, para evitar la comisión de un delito o en respuesta a un pedido de auxilio para socorrer a víctimas de crímenes o desastres o en caso de flagrancia, podrá procederse al allanamiento sin autorización judicial.
De igual modo, el Fiscal podrá ordenar la realización del allanamiento si hay peligro de pérdida de la evidencia o si se deriva de un allanamiento inmediatamente anterior.
En estos casos, la diligencia deberá ser sometida al control del Juez de Garantías, en la forma prevista en el artículo 306 de este Código.
Límites.
Todo allanamiento se limitará exclusivamente a la ejecución del hecho que lo motiva y no se extenderá a otros hechos no señalados.
Allanamiento que goza de inviolabilidad diplomática.
Para el allanamiento y registro de las casas y las naves que, conforme al Derecho Internacional, gozan del beneficio de extraterritorialidad, el Fiscal o el Juez por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores pedirá autorización al respectivo agente diplomático, utilizando el medio de comunicación más expedito, en la cual le rogará que conteste dentro de las veinticuatro horas.
Si el agente diplomático niega su autorización o no conteste dentro del término indicado, el Fiscal o el Juez se abstendrá de practicar el allanamiento, pero tomará las medidas de vigilancia, acudiendo a las autoridades de policía si fuera necesario, procurando la menor molestia posible de afectación.
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