Título V Procedimiento Simplificado
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Contrainterrogatorio.
Después de que el testigo o perito haya declarado puede ser contrainterrogado por la parte contraria.
A solicitud fundada de una de las partes el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio de los testigos o peritos que hubieran sido contrainterrogados.
Métodos de interrogación.
En sus interrogatorios, las partes que hubieran presentado a un testigo o perito no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugirieran la respuesta.
Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio, admitiéndose las preguntas sugestivas.
En ningún caso se admitirán preguntas engañosas, repetitivas o destinadas a coaccionar ilegítimamente al testigo o perito, ni las que fueran formuladas en términos poco claros para ellos.
Lectura para apoyo de memoria en la audiencia del juicio oral.
Cuando fuera necesario ayudar a la memoria del testigo o perito, cuando esté prestando declaración o para demostrar o superar contradicciones o para solicitar las aclaraciones pertinentes, se podrá leer en el interrogatorio o contrainterrogatorio parte o partes de sus declaraciones anteriores prestadas ante los organismos de policía, el Fiscal o el Juez de Garantías.
Con los mismos objetivos, se podrán leer durante la declaración de un perito partes del informe que él hubiera elaborado.
Reglas comunes.
Las reglas previstas en el artículo 400 se aplicarán al acusado cuando preste declaración en el juicio.
Procedencia.
En adición a los supuestos previstos en este Código, cuando se trate de delitos cuya pena a imponer, en caso de condena, no sea superior a los tres años, se regirán por el procedimiento previsto en este Capítulo.
Procedimiento. El Fiscal presentará requerimiento ante el Juez de Garantías, el que contendrá:
1. La individualización completa del requerido.
2. Los hechos en que funda su requerimiento.
3. La calificación jurídica que hace de esos hechos.
4. Una exposición breve de los antecedentes que lo fundan.
5. La proposición de la pena concreta que solicita.
Citación de audiencia.
El Juez de Garantías citará al requerido en libertad a una audiencia en un plazo de diez a quince días posterior al recibimiento del requerimiento, adjuntándole copia íntegra de este y señalándole que debe comparecer acompañado de un defensor y notificando de la fecha y la hora de esa audiencia al Fiscal y a la víctima.
Opciones del requerido.
En esta audiencia el requerido puede aceptar los hechos del requerimiento y los antecedentes de cargo que la fundamentan.
En tal caso, el Juez de Garantías dictará sentencia de inmediato, con los antecedentes probatorios que le acompañe el Fiscal, pudiendo rebajar la pena solicitada hasta en un tercio.
Esta sentencia deberá contener los requisitos del artículo 133 de este Código.
Negación del requerido.
Si el requerido no aceptara en esa audiencia los hechos del requerimiento del Fiscal, se celebrará la audiencia intermedia, discutiéndose la exclusión de prueba.
Esta audiencia terminará con la dictación del respectivo auto de apertura del juicio oral simplificado.
Auto de apertura del juicio oral simplificado.
El Juez de Garantías al dictar el auto de apertura del juicio oral simplificado citará a los intervinientes, testigos y peritos a una audiencia para juicio oral simplificado en un plazo posterior de entre diez a quince días.
El juicio será conocido por el Juez de Garantías como juez unipersonal y se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio oral ordinario.
Sentencia.
La sentencia que se dicte en este juicio oral simplificado no podrá imponer una pena mayor a la sugerida por el Fiscal en su requerimiento y deberá cumplir con los mismos requisitos de la sentencia dictada en el juicio ordinario oral.
Esta sentencia será susceptible del recurso de anulación y se sujetará a su tramitación.
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