Título III Juicio Oral
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Efectos.
El sobreseimiento, una vez firme, cerrará irrevocablemente el procedimiento en relación con el imputado en cuyo favor se dicte e impedirá una nueva persecución penal por el mismo hecho, salvo que se trate de sobreseimiento temporal previsto en el párrafo final del artículo 350 de este Código.
Levantamiento de medidas cautelares personales.
La persona favorecida con un sobreseimiento debe ser puesta en inmediata libertad, si estuviera detenida provisionalmente.
Al imputado extranjero con estatus de turista o sin residencia en la República de Panamá, se le podrán aplicar otras medidas cautelares personales de acuerdo con cada caso en particular mientras se surta el trámite de apelación.
Levantamiento de medidas cautelares patrimoniales.
El Juez de Garantías al dictar auto de sobreseimiento ordenará también el levantamiento del secuestro penal y el de cualquier otra aprehensión de bienes y la restitución de las cosas a quienes tengan legítimo derecho.
Cuando haya controversia respecto a la propiedad de las cosas, se dispondrá que los interesados concurran a la vía civil.
Si la controversia se suscita respecto de la restitución, el Tribunal dispondrá que los interesados concurran a la vía incidental.
Principios del juicio.
El juicio es la fase esencial del proceso.
Se realizará sobre la base de la acusación, en forma oral, pública, contradictoria y concentrada.
Inmediación.
El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes.
El imputado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del Tribunal y será representado por el defensor si rehúsa permanecer.
Si su presencia es necesaria para practicar algún acto o reconocimiento podrá ser traído por el organismo policial.
Cuando el defensor se ausente de la audiencia se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.
Si el Fiscal no comparece o se aleja de la audiencia se requerirá su reemplazo al Procurador General de la Nación.
Si en el término fijado para reemplazo este no se produce, se tendrá por abandonada la acusación.
Cuando el querellante no concurra a la audiencia o se aleje de ella se tendrá por abandonada su querella, sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer como testigo.
Asistencia o conducción del acusado.
El acusado asistirá a la audiencia libre, en persona, pero el Presidente podrá disponer la vigilancia y cautela necesarias para impedir su fuga o violencia.
Si el acusado se halla en libertad el Tribunal podrá ordenar, para asegurar la realización de la audiencia, su conducción por el organismo policial.
Publicidad.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la sala de audiencias.
Las personas mayores de doce años podrán ingresar a la sala de audiencias cuando sean acompañadas por un mayor de edad que responda por su conducta.
Se podrá prohibir el acceso a cualquier persona que se presente en forma incompatible con la seriedad de la audiencia o, de ser el caso, ordenar su expulsión cuando provoque disturbios o asuma actitudes irregulares o provocativas.
Excepciones a la publicidad. El juicio será público. No obstante, el Tribunal podrá decidir fundadamente que se realice total o parcialmente en forma privada en los siguientes casos:
1. Cuando se pueda afectar la vida privada o la integridad física de alguno de los intervinientes.
2. Cuando peligre un secreto oficial, profesional, particular, comercial o industrial, cuya revelación cause perjuicio grave.
3. Cuando la víctima sea una persona menor de edad. El Tribunal podrá imponer a las partes que intervienen en el acto el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron.
Presencia de los medios de comunicación en el juicio.
Los representantes de los medios de comunicación podrán presenciar el debate e informar al público sobre lo que suceda.
El Tribunal señalará, en cada caso, las condiciones en que se ejercerán esas facultades y por resolución fundada podrá imponer restricciones cuando sea perjudicial para el desarrollo del debate o puedan afectarse los intereses indicados en el artículo anterior.
Si la víctima, el imputado o alguna persona que deba rendir declaración solicita que no se autorice a los medios de comunicación a que se grabe su voz o su imagen, el Tribunal hará respetar su petición.
Oralidad.
La audiencia será oral.
De esa forma deberán declarar el imputado y las demás personas que participen en ella.
Quienes no puedan hablar o no entiendan el idioma oficial declararán por escrito o por medio de intérpretes.
Las resoluciones del Tribunal durante la audiencia se dictarán verbalmente, quedando notificados todos por su pronunciamiento.
Presidencia del juicio.
Quien presida el acto dirigirá la audiencia, hará las advertencias legales y recibirá los juramentos y las declaraciones.
También ejercerá el poder de disciplina y moderará la discusión y los interrogatorios impidiendo intervenciones impertinentes, sin coartar por ello el ejercicio de la acusación ni la amplitud de la defensa.
El Tribunal, en pleno, resolverá cuando una decisión de quien presida sea impugnada.
Cuando actúe más de un Fiscal, querellante o defensor, por parte, se requerirá la autorización del Juez que presida la audiencia.
Inicio.
Constituido el Tribunal, quien presida verificará la presencia de las partes, los testigos, los peritos o los intérpretes y declarará abierto el juicio, advirtiendo al acusado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder e indicándole que esté atento a lo que va a oír.
Presentación inicial.
Inmediatamente, el Presidente del Tribunal ordenará al Fiscal que presente su teoría del caso, luego al querellante y finalmente al defensor y a los intervinientes si los hubiera.
El Juez, atendiendo a la complejidad del juicio, podrá limitar el tiempo de las intervenciones.
Defensa y declaración del acusado.
El acusado podrá prestar declaración voluntaria en cualquier momento durante la audiencia.
En tal caso, el Juez Presidente de la Sala le permitirá que lo haga libremente, luego podrá ser interrogado, en primer lugar, por el defensor y después podrá ser contrainterrogado por el Fiscal y el querellante.
El Presidente podrá formularle preguntas, pero solo destinadas a aclarar sus dichos.
En cualquier estado del juicio, el acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar sus dichos.
El acusado declarará siempre con libertad de movimiento, sin el uso de instrumentos de seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable para evitar su fuga o daños a otras personas.
Práctica de pruebas.
Después de las presentaciones iniciales de las partes se recibirá la prueba ofrecida, comenzando con la del Fiscal, luego el querellante y al final la defensa.
Dentro de su respectivo turno cada parte tendrá libertad para deshogarla o presentarla al Tribunal, según corresponda a su propia teoría del caso.
Comunicación libre entre imputado y defensor.
El imputado podrá comunicarse libremente con su defensor durante el juicio, siempre que ello no perturbe el orden de la audiencia, pero no podrá hacerlo mientras esté rindiendo su declaración en el juicio.
Alegatos de conclusión.
Terminada la recepción de las pruebas, el Presidente concederá, sucesivamente, la palabra al Fiscal, al querellante y al defensor, para que en ese orden, por un término que no exceda de una hora, expresen sus alegatos finales.
No se podrán leer memoriales ni libros de texto, sin perjuicio de la lectura parcial de notas.
Agotada la fase de alegatos se concederá un término razonable para que las partes puedan replicar, pero corresponderá al defensor la última palabra.
La réplica se limitará a la refutación de los argumentos adversarios que antes no hubieran sido discutidos.
Quien preside el juicio impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción.
Al finalizar el alegato, el orador expresará sus conclusiones de un modo concreto.
Continuidad, concentración y suspensión de la audiencia. La audiencia se realizará sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su terminación. No obstante, se podrá suspender por un plazo máximo de diez días calendario, en los casos siguientes:
1. Cuando deba resolverse alguna cuestión incidental que por su naturaleza no pueda decidirse inmediatamente.
2. Cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia y no pueda cumplirse en el intervalo entre una y otra sesión.
3. Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea indispensable.
4. Si algún Juez, Fiscal o defensor no puede continuar su actuación en el juicio.
5. Por enfermedad comprobada del imputado, en cuyo caso podrá ordenarse la separación de juicios y continuarse el trámite con los otros imputados, siempre que no quede afectado el derecho de defensa.
6. Si alguna revelación o retractación inesperada produce alteraciones sustanciales en la causa, haciendo indispensable una prueba extraordinaria. Siempre que la suspensión exceda el plazo máximo fijado, todo el debate deberá realizarse nuevamente. El Tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora de la nueva audiencia y ello valdrá como citación para todos los comparecientes.
Fiscal y defensor suplente.
Para evitar suspensionses el Tribunal podrá requerir la presencia desde el inicio de un Fiscal o un defensor suplente.
Tampoco será necesaria la suspensión de la audiencia cuando hayan intervenido más de un Fiscal o defensor.
Exposición de la víctima.
Si en el juicio está presente la víctima y desea exponer se le concederá la palabra, por un término máximo de quince minutos, aunque no haya intervenido en el procedimiento.
Finalmente, se preguntará al imputado si tiene algo más que manifestar y se declarará cerrado el debate.
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