Título VII Procedimientos Especiales
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Plazo de la investigación.
El Magistrado Fiscal deberá concluir la investigación dentro de dos meses siguientes a su iniciación.
Podrá concluirla antes del vencimiento de este plazo, si considera que se han recogido los elementos de prueba que permitan formular la acusación.
En caso de imputación compleja, podrá prorrogarse este plazo hasta por un mes adicional, decisión que adoptará el Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías a requerimiento del Magistrado Fiscal.
Cuando el imputado considere que se ha prolongado indebidamente el plazo establecido en este artículo para concluir la investigación, podrá pedir al Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías que le fije al Magistrado Fiscal un término adicional no mayor de diez días para finalizar la investigación, a cuyo vencimiento remitirá la investigación a dicho Juez de Garantías para su calificación.
Si en un término de diez días el Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías no fija el plazo de finalización solicitado por el imputado o si el Magistrado Fiscal no remite a dicho Juez de Garantías la investigación en el plazo fijado, se tendrá por extinguida la acción penal, que será decretada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a solicitud del imputado o de su defensor.
La decisión que se adopte admite recurso de reconsideración.26 27
Calificación de la investigación.
Concluida la investigación, el Magistrado Fiscal emitirá por escrito su opinión jurídica en la que expresará su solicitud de elevación de la causa a juicio o de sobreseimiento.
La calificación de la investigación corresponderá al Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías.
La audiencia de formulación de la acusación deber realizarse dentro del plazo previsto en el artículo 344 de este Código.
Admitida la petición de elevación a juicio, se remitirá lo actuado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para que en esta instancia se resuelva lo que en Derecho corresponda.
También corresponde al Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías dictar sobreseimiento, contra el cual procede el recurso de reconsideración ante el Pleno.28
Juicio oral y decisión del Pleno.
Sometida la causa a juicio, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se convertirá en Tribunal de Juicio, siguiendo las reglas del juicio oral.
Concluida la audiencia, la decisión se adoptará oralmente.
Cuando el Pleno lo considere necesario, podrá conceder al Magistrado Sustanciador un término no mayor de tres días para que formalice la decisión, la que deberá ser firmada por los magistrados intervinientes dentro de los dos días siguientes a la fecha de su presentación.29
Reemplazo de los Magistrados.
En las decisiones que correspondan al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados que ejerzan las funciones de Fiscal y de Juez de Garantías serán reemplazados por sus respectivos suplentes.
Mayorías.
Las decisiones que adopte el Pleno de la Corte Suprema de Justicia dentro de las causas que se sigan contra un Diputado serán adoptadas por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
La sentencia que resuelva el fondo de la causa penal será adoptada por las dos terceras partes de los miembros del Pleno de la Corte.
Control constitucional y revisión.
En las decisiones que dicte el Pleno de la Corte en las causas que se sigan contra un Diputado, quedarán salvaguardadas las acciones constitucionales y la revisión de la causa.
Encargo de roles.
En los procesos penales que sean de conocimiento de la Sala Penal de la Corte Suprema Justicia, esta Sala designará a uno de sus miembros para que ejerza las funciones de Juez de Garantías.
Reemplazo del Magistrado.
El Magistrado que ejerce las funciones de Juez de Garantías será reemplazado por su suplente en el juicio.
Dicho Magistrado también tendrá a su cargo la etapa intermedia del juicio.
Recursos.
Los recursos contra las decisiones del Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías serán resueltos por el resto de los Magistrados de la Sala Penal.
Condición de inimputabilidad.
Cuando en cualquier fase del proceso quede comprobada la condición de inimputabilidad del acusado, aquel se suspenderá en la fase que se encuentre y los subsiguientes trámites se regirán por lo dispuesto en este Capítulo.
Procedimiento. El procedimiento se regirá en lo posible por los principios y reglas establecidos en este Código para el proceso ordinario, pero se observarán, especialmente, los siguientes:
1. El imputado incapaz será representado, para todos los efectos, por su defensor y un curador, con quienes se surtirán todas las diligencias del procedimiento.
2. No se exigirá la declaración previa del acusado, a menos que él quisiera hacerlo para aportar algún dato de interés relevante al proceso.
3. El juicio seguido al inimputable excluye cualquier otro hasta tanto se defina su situación procesal.
4. El juicio será a puerta cerrada. No será necesaria la presencia del acusado cuya condición le imposibilite estar presente en la audiencia.
5. En el acto podrán absolver al acusado o aplicarle una medida de seguridad.
6. No son aplicables las normas referidas al proceso directo ni las de suspensión condicional del procedimiento.
7. El inimputable tiene derecho a que se consideren a su favor todas las causas de atipicidad, antijuridicidad, excusas absolutorias, excluyentes de culpabilidad, así como los beneficios procesales que le favorezcan.
Autorización judicial.
Cuando la tramitación sea compleja por causa de la pluralidad de hechos o del elevado número de imputados o de víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia organizada, el Juez, a solicitud del Fiscal, podrá autorizar por resolución fundada, la aplicación de las normas especiales previstas en este Capítulo.
Fundamentación de la solicitud.
La solicitud de autorización para la aplicación de este procedimiento especial deberá fundamentarse.
El Juez la resolverá dentro del plazo de tres días.
La autorización podrá ser revocada, en cualquier momento, de oficio o a petición de quien considere afectados sus derechos por el procedimiento.
Efectos. Una vez autorizado el procedimiento, producirá los siguientes efectos:
1. El plazo de detención preventiva se extenderá hasta un máximo de tres años.
2. El plazo previsto por este Código para concluir la investigación preparatoria se extenderá a un año y la prórroga un año más.
3. Los plazos establecidos a favor de las partes para realizar alguna actuación y los que establecen determinado tiempo para celebrar las audiencias y resolver se duplicarán.
Fase de investigación.
La fase de investigación por los asuntos que sean de competencia del Juez Municipal se regirá por las disposiciones previstas en este Código para dicha fase, en lo que fuera conducente.
Concluida la investigación, el funcionario la pasará directamente al Juez Municipal competente, previa audiencia de conciliación que dirigirá el Juez.
Procedimiento. En los asuntos que competan al Juez Municipal la audiencia oral y pública se regirá por las siguientes reglas especiales:
1. Se procederá a la lectura de los cargos.
2. Se oirá a la persona imputada, luego a la persona ofendida si existe y seguidamente se recibirán las pruebas admitidas.
3. Finalizada la audiencia, la autoridad judicial dictará inmediatamente el fallo.
4. Cuando el imputado reconozca el cargo, sin más trámites se finalizará la audiencia y se dictará el fallo.
5. La audiencia podrá prorrogarse por un término no mayor de tres días, de oficio o a petición del imputado, para preparar la prueba.
6. Cuando el imputado no se presente voluntariamente podrá hacerse comparecer por la Fuerza Pública.
7. La formulación de los cargos podrá ser realizada por la víctima o por los funcionarios que para estos casos determine la ley.
Apelación.
La decisión que aplique una sanción privativa de libertad superior a diez días será recurrible ante el Tribunal Superior.
El imputado podrá designar un defensor técnico para que lo asista.
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