Título IV Procedimiento ante el Jurado
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Duración de la sesión.
Cada sesión diaria se prolongará hasta que el Juez que preside lo disponga, de acuerdo con las circunstancias que así lo ameriten.
Alojamiento y custodia.
Si el juicio se prolonga por más de un día, la Oficina Judicial respectiva y la Dirección de Seguridad del Órgano Judicial, bajo las instrucciones del Juez que preside, asumirán las responsabilidades propias del alojamiento incomunicado y la custodia del cuerpo de jurados.
Traslado de la jurisdicción.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia podrá trasladar la jurisdicción para el conocimiento de un proceso con intervención de jurados, cuando medie solicitud de parte interesada para garantizar la imparcialidad e independencia de los jurados.
Esa decisión no admite recurso.
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