Título I Garantías, Principios y Reglas
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Interpretación y prevalencia de principios.
El proceso penal se fundamentará en las garantías, los principios y las reglas descritos en este Título.
Las normas contenidas en este Código deberán interpretarse siempre de conformidad con estos.
Legalidad procesal.
Nadie puede ser condenado a una pena o sometido a una medida de seguridad sin juicio previo dentro de un proceso tramitado con arreglo a las normas de la Constitución Política, de los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá y de este Código.
Todo habitante del territorio de la República tiene libre derecho a acceder a los jueces y tribunales en las formas, los plazos y las condiciones determinadas en este Código.
Principios del proceso.
En el proceso se observan los principios del debido proceso, contradicción, inmediación, simplificación, eficacia, oralidad, publicidad, concentración, estricta igualdad de las partes, economía procesal, legalidad, constitucionalización del proceso y derecho de defensa.
Juez natural.
Nadie será procesado ni condenado por jueces o tribunales especiales o de excepción.
La potestad de juzgar y aplicar la pena o medida de seguridad corresponde únicamente a jueces y tribunales previamente instituidos, de conformidad con la Constitución Política, la ley y según las competencias asignadas a cada uno.
Separación de funciones.
Las funciones de investigación están separadas de la función jurisdiccional.
Corresponderá exclusivamente al Ministerio Público la dirección de la investigación.
El Juez no puede realizar actos que impliquen investigación o el ejercicio de la acción penal ni el Ministerio Público puede realizar actos jurisdiccionales, sin perjuicio de los casos especiales previstos en este Código.
Sin formulación de cargos no habrá juicio ni habrá pena sin acusación probada.
Independencia e imparcialidad.
Se garantiza la independencia interna y externa de los jueces, así como su imparcialidad.
La imparcialidad de los jueces exige su inamovilidad en el cargo, su desempeño con la debida probidad y el respeto al principio del Juez natural.
Prohibición de doble juzgamiento.
Nadie puede ser investigado ni juzgado penalmente más de una vez por el mismo hecho, aunque a este se le dé una denominación distinta.
Inocencia.
Toda persona debe ser tratada y considerada como inocente durante la investigación y el proceso, hasta tanto se le declare responsable del delito que se le imputa en sentencia que haga tránsito a cosa juzgada.
Los jueces, fiscales, querellantes y miembros de la Policía Nacional no pueden presentar a la persona investigada o imputada como culpable ni pueden brindar información sobre esta en ese sentido a los medios de comunicación social.
Solo es permitida la publicación de datos o fotografías indispensables para fines de la identificación de dicha persona.
Publicidad del proceso.
Las actuaciones son públicas.
Únicamente en los casos y por los motivos autorizados por este Código, podrá disponerse la reserva de algún acto del proceso.
Derecho a la defensa.
La defensa de las personas o de sus derechos es inviolable e irrenunciable, salvo que el imputado sea un abogado y decida asumir su defensa.
Toda persona tiene derecho a designar a un defensor idóneo de su elección, desde el primer acto de investigación hasta la culminación del proceso, con quien puede mantener inmediata comunicación de manera libre y privada.
Si no lo hace, el Estado le asignará un defensor público.
En la misma forma se procederá en los casos de abandono, revocatoria, muerte, renuncia o excusa del defensor.
Libertades personales.
Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad de circulación y de seguridad personal.
Control judicial de afectación de derechos fundamentales.
Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos son excepcionales.
El Juez de Garantías, al decretar alguna de estas medidas, observará el carácter excepcional, subsidiario, provisional, proporcional y humanitario de estas.
La detención provisional está sometida a un límite temporal razonable para evitar que se convierta en una pena anticipada.
La detención provisional no puede exceder de un año, excepto en los supuestos señalados en este Código.
Derecho a la intimidad.
El cuerpo, los bienes y las comunicaciones de las personas son inviolables, y solo pueden ser examinados por mandamiento emitido por un Juez de Garantías, previo cumplimiento de las formalidades legales y por motivos definidos, sin perjuicio de las excepciones previstas en este Código.
Respeto a los derechos humanos.
Las partes en el proceso penal serán tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Los derechos y las garantías que consagran la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de derechos humanos y este Código deben considerarse como mínimos, prevalentes y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.
Justicia en tiempo razonable.
Toda persona tiene derecho a una decisión judicial definitiva emitida en tiempo razonable.
Toda actuación debe surtirse sin dilaciones injustificadas.
Derecho a no declarar contra sí mismo.
Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra las personas excluidas por la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales y la ley.
Todo investigado por un delito o falta tiene legítimo derecho a guardar silencio.
El ejercicio de este derecho no puede ser considerado como una admisión de hechos ni valorado como un indicio de culpabilidad en su contra.
En consecuencia, nadie puede ser condenado con el solo mérito de su declaración.
Validez de la prueba.
Sólo tienen valor las pruebas obtenidas por medios lícitos y practicadas ante los organismos jurisdiccionales.
No tiene valor la prueba obtenida mediante torturas, amenazas o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito.
Lealtad y buena fe.
Quienes intervienen en los procesos deben hacerlo con lealtad y buena fe, sin temeridad en el ejercicio de los derechos y deberes procesales.
El Juez hará uso de sus facultades para rechazar cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta de las partes.
Igualdad procesal de las partes.
Se garantizará la intervención de las partes con iguales posibilidades de ejercer las facultades y los derechos previstos en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá y en este Código.
Los jueces preservan el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten.
No deben mantener ninguna clase de comunicación con las partes o sus abogados sobre los asuntos sometidos a su conocimiento sin dar previo aviso a todas ellas.
Protección de la víctima, de los denunciantes y colaboradores.
La víctima tiene derecho a la justicia, a la reparación del daño, a ser informada, a recibir protección y a participar en el proceso penal de acuerdo con las normas de este Código.
El Ministerio Público velará por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal, así como por la protección de los denunciantes, testigos y colaboradores.
Los tribunales garantizan, con arreglo a la ley, la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.
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