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Continuidad e integridad del testimonio.
El testigo no será interrumpido en sus respuestas y se recogerán como él las diga, y deberá responder por sí mismo de palabra sin utilizar ningún borrador.
Sin embargo, el Juez podrá, de oficio o a solicitud de parte, cuando advierta que el testigo se aparta de lo preguntado, requerirlo para que su respuesta se concrete a la pregunta o repregunta formulada.
Protección de testigos, víctimas y colaboradores.
Fuera de los supuestos previstos en el artículo 332 de este Código, cuando exista riesgo para la vida o integridad física del testigo, víctima, colaborador o cualquiera otra persona que intervenga en el proceso penal, en la audiencia se tomarán las medidas de protección necesarias para reducir o eliminar las posibilidades de que sufra perjuicio.
Estas medidas se hacen extensivas a favor del cónyuge o conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos.
En ningún caso, las medidas previstas en este artículo menoscabarán el derecho de defensa y el principio de contradicción que le asiste al imputado.
Extensión del testimonio.
A los testigos que se examinen para comprobar el hecho punible se les advertirá que deben deponer sobre todo lo que contribuya a determinar la ejecución, la naturaleza, la extensión y la circunstancia de lugar, tiempo y modo, los antecedentes, las conexiones y las consecuencias del hecho.
Procedencia.
Puede practicarse un peritaje cuando sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica para descubrir o valorar un elemento de prueba.
La prueba pericial debe ser practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes.
Solo podrá fungir como perito la persona natural que acredite mediante el respectivo certificado o diploma su idoneidad para la materia sometida a su experticia o dictamen.
Se exceptúan los casos prácticos para los cuales no se requiere diploma o certificado de idoneidad, en cuyo caso deberá acreditarse la experiencia.
Oportunidad y requisitos. Se aplicará el procedimiento directo para conocer y fallar los hechos respecto de los cuales el Fiscal requiriera imponer al acusado una pena no superior a cuatro años de prisión. Este procedimiento se aplicará en cualquier momento, previo a la apertura del juicio, cuando concurran las siguientes circunstancias:
1. Que el imputado conozca los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la sostengan y consienta la aplicación de este procedimiento y acuerde el monto de la pena y de la reparación civil, en caso de que se hayan demandado estos últimos.
2. Que el defensor acredite, con su firma, que la persona imputada ha prestado su consentimiento de modo voluntario y consciente sobre los puntos del acuerdo.
3. Que el imputado sea detenido en flagrancia, acepte su participación en el hecho y se encuentre sujeto a detención preventiva o medida cautelar equivalente.
Inadmisión de solicitud.
Si el Juez no admite la aplicación del procedimiento directo ordenará al Ministerio Público que continúe el procedimiento.
En este caso, la admisión de los hechos por parte de la persona imputada no se tendrá como reconocimiento de culpabilidad.
Procedimiento.
La vista oral se desarrollará con la participación de las partes y, una vez concluida, se decidirá sobre su admisibilidad o inadmisibilidad de la solicitud.
Acto seguido celebrará la audiencia ordinaria.
Pluralidad de imputados.
Cuando sean varios los imputados o los delitos, solo se aplicará el procedimiento directo si, respecto a todos ellos, concurren las circunstancias previstas en el artículo
461. En caso contrario será negada la petición y continuará el trámite de la fase de investigación.
No obstante, el imputado o los imputados en quienes sí concurran tales circunstancias podrán ser beneficiados con la disminución de la pena prevista en el artículo siguiente, aunque no se haya procedido por el juicio directo.
Disminución de la pena.
Quien se someta al procedimiento directo será beneficiado con la disminución de la pena hasta una tercera parte.
Contenido de la sentencia.
La sentencia que se dicte en este procedimiento deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 427 de este Código.
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