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Art. 126

Idioma.

Los actos del proceso se realizarán en el idioma español.

A las personas que no hablen español o a los sordomudos y a quienes tengan limitaciones que les impidan darse a entender se les deberá proveer o autorizar el uso del intérprete, para el cumplimiento del acto procesal.

Todo documento redactado en idioma extranjero, para su presentación al proceso, debe ser traducido al español por traductor autorizado.

Durante todo el proceso, el imputado o la víctima podrán solicitar la traducción de cualquier documento o registro que se le presente en un idioma diferente al suyo, a cargo del Tribunal.

Art. 127

Días y horas hábiles.

Los actos de investigación y persecución penal pueden adelantarse en todo momento.

En consecuencia, todos los días y las horas son hábiles para ese efecto.

Las actuaciones de los jueces que cumplan la función de control de garantías son concentradas.

Todos los días y las horas son hábiles para el ejercicio de esta función.

Las actuaciones ante el Tribunal de Juicio se cumplirán en días y horas hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que señale el Tribunal con el fin de garantizar un proceso sin dilación.

Art. 128

Oralidad.

Los actos procesales serán orales.

Los asuntos debatidos serán resueltos en la misma audiencia, y los presentes se considerarán notificados por el pronunciamiento oral de la decisión judicial.

Art. 129

Digitalización.

Las actuaciones judiciales serán registradas utilizando los medios electrónicos en forma eficaz y segura, para conservar y reproducir su contenido, respetando la dignidad humana y las garantías constitucionales.

Art. 130

Uso de imágenes y sonidos.

El registro de imágenes o sonidos se puede emplear para documentar total o parcialmente actos de prueba o audiencias.

No obstante, queda prohibida toda forma de edición de las imágenes o sonidos registrados.

La autenticidad e inalterabilidad de estos registros se asegura con los medios técnicos idóneos.

Los originales se deben preservar en condiciones que garanticen su inviolabilidad hasta el juicio, sin perjuicio de la obtención de copias que se utilizarán para otros fines del proceso.

Estos registros pueden ser incorporados al debate en los mismos casos previstos para la lectura de los documentos escritos.

Art. 131

Presentación de documentos.

Quien deba presentar un poder y no se pueda trasladar al lugar respectivo, le hará poner nota de presentación por un Juez del lugar donde se encuentre, por el jefe de la Oficina Judicial, por Notario o, a falta de estos, por el Secretario del Consejo Municipal del lugar.

La presentación de documentos en el proceso penal se podrá hacer mediante los medios electrónicos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 15 de

2008. Los documentos así incorporados al proceso, según esta normativa, se tendrán por presentados personalmente.

Art. 132

Copias.

A petición verbal de los sujetos procesales, y a su propio costo, se les dará copia de todo acto, gestión o actuación efectuada en el procedimiento.

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