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Capítulo VI Tercero Civilmente Responsable
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Art. 108
Art. 108
Concepto.
Se entiende por tercero responsable a la persona natural o jurídica que, según las leyes, responda por el daño que el imputado hubiera causado con el hecho punible.
Art. 109
Art. 109
Participación del tercero civilmente responsable.
El Ministerio Público y la víctima solicitarán al Juez de Garantías la citación del tercero civilmente responsable a la audiencia de formulación de acusación, en la cual deberá ofrecer la evidencia de descargo que llevará al juicio oral y se debatirá su admisibilidad.
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