Capítulo V Tercero Afectado
Mostrando 2 artículos
Tercero afectado.
Se entiende por tercero afectado la persona natural o jurídica que según las leyes no se encuentre obligada a responder penal ni civilmente por razón del hecho punible, pero mantiene una afectación patrimonial en el proceso.
Participación del tercero afectado.
El tercero afectado por el delito podrá constituirse como interviniente en el proceso desde que se le afecte su patrimonio hasta antes de la audiencia de acusación por el Fiscal.
El Ministerio Público está obligado a identificar a los terceros afectados y a comunicar al Juez de Garantías para citarlos a la audiencia de formulación de acusación, si aún subsiste su afectación.
En la audiencia de acusación, el tercero afectado ofrecerá la evidencia relacionada con el daño y la imputación de este, para ser presentada y controvertida en el juicio oral.
¿Necesitas analizar esta ley?
Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.