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Capítulo V Procedimiento ante el Juez Municipal

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Art. 420

Prohibición de lectura de registros y documentos.

Salvo en los casos previstos en los artículos 379 y 401, no se podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni leerse durante el juicio oral los registros y demás documentos que dieran cuenta de diligencias o actuaciones realizadas por la policía o el Ministerio Público.

Ni aun en los casos señalados se podrán incorporar como medios de prueba o leerse actas o documentos que dieran cuenta de actuaciones o diligencias declaradas nulas, o en cuya obtención se hubieran vulnerado garantías fundamentales.

Art. 421

Reconocimientos de evidencias.

Los documentos y objetos pueden ser exhibidos al acusado, a los testigos y a los peritos para que los reconozcan o informen acerca de ellos.

Antes del reconocimiento de un objeto, se procederá a solicitar a la persona que deba reconocerlo que lo describa.

Cuando se disponga el reconocimiento de voces, sonidos y cualquier elemento que pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán en lo posible las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.

Art. 505

Fase de investigación.

La fase de investigación por los asuntos que sean de competencia del Juez Municipal se regirá por las disposiciones previstas en este Código para dicha fase, en lo que fuera conducente.

Concluida la investigación, el funcionario la pasará directamente al Juez Municipal competente, previa audiencia de conciliación que dirigirá el Juez.

Art. 506

Procedimiento. En los asuntos que competan al Juez Municipal la audiencia oral y pública se regirá por las siguientes reglas especiales:

1. Se procederá a la lectura de los cargos.

2. Se oirá a la persona imputada, luego a la persona ofendida si existe y seguidamente se recibirán las pruebas admitidas.

3. Finalizada la audiencia, la autoridad judicial dictará inmediatamente el fallo.

4. Cuando el imputado reconozca el cargo, sin más trámites se finalizará la audiencia y se dictará el fallo.

5. La audiencia podrá prorrogarse por un término no mayor de tres días, de oficio o a petición del imputado, para preparar la prueba.

6. Cuando el imputado no se presente voluntariamente podrá hacerse comparecer por la Fuerza Pública.

7. La formulación de los cargos podrá ser realizada por la víctima o por los funcionarios que para estos casos determine la ley.

Art. 507

Apelación.

La decisión que aplique una sanción privativa de libertad superior a diez días será recurrible ante el Tribunal Superior.

El imputado podrá designar un defensor técnico para que lo asista.

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