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Capítulo IV Procedimiento para Asuntos Complejos

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Art. 418

Informes.

En la etapa de investigación, los intervinientes podrán requerir informes a cualquier persona o entidad pública o privada sobre los datos obrantes en los registros que posea.

La solicitud indicará el procedimiento en el cual se requiere, el lugar y el plazo de entrega.

Cuando el responsable de extender el informe respectivo no lo hace en la forma indicada, el solicitante podrá pedir al Juez de Garantías la correspondiente orden de entrega.

En este supuesto, de persistir la negativa, el Juez sancionará a la persona o entidad requerida con multa de quinientos balboas (B/.500.00) a mil balboas (B/.1,000.00), subsistiendo el deber de entregar el informe dentro del término de veinticuatro horas.

En caso contrario, serán compulsadas las copias respectivas para el proceso penal correspondiente.

Art. 419

Lectura o exhibición de documentos, informes, objetos y otros medios.

Los documentos o informes serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen.

Los objetos que constituyan evidencia deberán ser exhibidos y podrán ser examinados por las partes.

Las grabaciones, los elementos de prueba audiovisuales, computacionales o cualquier otro de carácter electrónico apto para producir fe se reproducirán en la audiencia por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes.

El Tribunal podrá autorizar, con acuerdo de las partes, la lectura o reproducción parcial o resumida de los medios de prueba mencionados, cuando ello pareciera conveniente y se asegurara el conocimiento de su contenido.

Todos estos medios podrán ser exhibidos al acusado, a los peritos o testigos durante sus declaraciones, para que los reconozcan o se refieran a su conocimiento de ellos.

Art. 502

Autorización judicial.

Cuando la tramitación sea compleja por causa de la pluralidad de hechos o del elevado número de imputados o de víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia organizada, el Juez, a solicitud del Fiscal, podrá autorizar por resolución fundada, la aplicación de las normas especiales previstas en este Capítulo.

Art. 503

Fundamentación de la solicitud.

La solicitud de autorización para la aplicación de este procedimiento especial deberá fundamentarse.

El Juez la resolverá dentro del plazo de tres días.

La autorización podrá ser revocada, en cualquier momento, de oficio o a petición de quien considere afectados sus derechos por el procedimiento.

Art. 504

Efectos. Una vez autorizado el procedimiento, producirá los siguientes efectos:

1. El plazo de detención preventiva se extenderá hasta un máximo de tres años.

2. El plazo previsto por este Código para concluir la investigación preparatoria se extenderá a un año y la prórroga un año más.

3. Los plazos establecidos a favor de las partes para realizar alguna actuación y los que establecen determinado tiempo para celebrar las audiencias y resolver se duplicarán.

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