Navegando:

Capítulo IV Extradición en Tránsito

Mostrando 1 artículos

Art. 435

Requisitos.

Los jurados deben ser personas de reconocida honorabilidad, que no hayan sido condenadas por delito doloso, que estén en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, que sepan leer y escribir el idioma español y que hayan completado la educación básica general.

¿Necesitas analizar esta ley?

Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.