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Capítulo IV Extradición en Tránsito
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Art. 435
Art. 435
Requisitos.
Los jurados deben ser personas de reconocida honorabilidad, que no hayan sido condenadas por delito doloso, que estén en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, que sepan leer y escribir el idioma español y que hayan completado la educación básica general.
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