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Capítulo III Procedimiento para la aplicación de Medidas de Seguridad
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Art. 416
Art. 416
Peritaje cultural.
En los casos de hechos punibles en que uno o más de los sujetos sea parte o provenga de una diversidad cultural, se debe ordenar una pericia para ambas partes para conocer los valores que permitan valorar adecuadamente su responsabilidad penal.
Art. 417
Art. 417
Recusaciones.
Los peritos podrán ser recusados por las mismas causales y en la forma indicada para los jueces en los artículos 50 y 57 de este Código.
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