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Capítulo II Reglas Durante el Juicio

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Art. 395

Testigo reticente.

Toda persona citada para prestar declaración, según lo dispuesto en el artículo 152, que no comparezca o se niegue a satisfacer el objeto de la citación será sancionada con una multa de veinticinco balboas (B/.25.00) a cien balboas (B/.100.00).

Esta sanción la aplica el Juez, a solicitud del Ministerio Público o de la parte interesada.

Art. 396

Excepciones a la obligación de comparecencia.

Cuando se requiera la declaración testimonial del Presidente y Vicepresidente de la República, los Diputados, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Ministros de Estado, los Viceministros de Estado, los Procuradores, los Directores de Entidades Autónomas y Semiautónomas del Estado, los Magistrados de los Tribunales Superiores, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Embajadores y Cónsules, los Jueces y Fiscales, estos pueden solicitar que la deposición se realice en el lugar donde cumplen sus funciones.

Art. 397

Reglas sobre el testimonio.

Quien preside moderará el interrogatorio, evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes y procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.

Art. 398

Interrogatorio.

Los testigos serán interrogados por las partes, iniciando la que adujo el testimonio, y luego por la contraparte.

Las preguntas pueden ser formuladas de manera amplia, pero relacionadas con el proceso sin hacerles sugerencias, ofrecerles las respuestas o presionarlos.

Serán examinados por separado y entre ellos no debe existir ningún tipo de comunicación durante el desarrollo de esta diligencia.

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