Capítulo II Juicios Penales ante la Corte Suprema de Justicia
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Contenido del informe pericial. Sin perjuicio del deber de los peritos de concurrir a declarar ante el Tribunal, su dictamen será fundado y contendrá, de manera clara y precisa, lo siguiente:
1. Una relación detallada de los elementos recibidos.
2. La identificación del problema objeto del estudio.
3. La motivación o fundamentación del estudio realizado, con indicación de las operaciones practicadas, el criterio científico aplicado si fuera el caso, las técnicas empleadas, los medios empleados y sus resultados.
4. Las observaciones de las partes o de los peritos de parte.
5. Las conclusiones que se formulen respecto de cada problema estudiado. Los peritos procurarán practicar juntos el examen. Cuando exista diversidad de opiniones, deberán presentar su dictamen por separado. El dictamen se presentará por escrito firmado y fechado, sin perjuicio de que las partes interesadas puedan requerir la presentación oral, en la cual los peritos podrán ser examinados y repreguntados de la misma manera que los testigos. No obstante, de manera excepcional, las pericias consistentes en análisis de alcoholemia, de ADN y de sustancias estupefacientes o sicotrópicas podrán ser incorporadas al juicio oral mediante la sola presentación del informe respectivo. Sin embargo, si alguna de las partes lo solicitara fundadamente, la comparecencia del perito no podrá ser sustituida por la presentación del informe.
Menores de edad.
Cuando deban realizarse pruebas periciales a personas menores de edad u otras personas víctimas afectadas sicológicamente, se procurará concentrar la actividad de los peritos, ordenando que actúen conjunta e interdisciplinariamente.
Informe pericial.
Los peritos presentarán sus conclusiones oralmente en el juicio, salvo en los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo
379. Para ello podrán consultar sus informes escritos o valerse de todos los elementos auxiliares útiles para explicar las operaciones periciales realizadas.
Reglas de la declaración del perito en juicio.
Después de juramentar e interrogar al perito sobre su identidad personal y las circunstancias generales, quien preside le indicará que exponga brevemente el contenido y las conclusiones de su pericia.
A continuación podrá ser interrogado y contrainterrogado por las partes.
Ampliación.
Si alguna de las partes estimara que el dictamen pericial es insuficiente o contradictorio, podrá solicitar al Juez la ampliación por los mismos peritos, precisando los interrogantes aún pendientes de explicación, o que designe nuevos peritos.
Procedimiento.
En los procesos penales que conoce la Corte Suprema de Justicia como Tribunal de única instancia, se seguirá el procedimiento oral previsto en este Código para los procesos comunes u ordinarios.
Actividad investigativa.
En los procesos penales de conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, la actividad investigativa estará a cargo del Procurador General de la Nación, salvo los casos dispuestos en el artículo 48821 de este Código.
Reconsideración.
Contra las sentencias del Pleno de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Penal, como tribunales de única instancia, cabe el recurso de reconsideración, el cual surtirá en la forma prevista en el artículo 166 de este Código.
Designación del Magistrado de Garantías.
En los procesos penales que sean de competencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, según lo previsto en el artículo 39 de este Código, se designará a uno de sus miembros para que ejerza las funciones de Juez de Garantías.
Si el imputado es el Procurador General de la Nación, la investigación estará a cargo del Procurador de la Administración.
Reemplazo del Magistrado.
El Magistrado que ejerce las funciones de Juez de Garantías será reemplazado por su suplente en el juicio.
Dicho Magistrado también tendrá a su cargo la etapa intermedia del juicio.
Recursos.
Los recursos contra las decisiones del Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías serán resueltos por el Pleno.
Competencia.
Compete al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la investigación y juzgamiento de los actos delictivos y policivos cuya comisión se atribuya a los diputados de la República, principales o suplentes.
La investigación podrá ser promovida por querella o denuncia del ofendido y será presentada ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.
Cuando se trate de causas penales no concluidas que se hayan iniciado en una agencia del Ministerio Público, del Órgano Judicial, del Tribunal Electoral, de la Fiscalía General Electoral, de la jurisdicción aduanera o en cualquiera otra jurisdicción, el funcionario o el juez que conozca del caso elevará inmediatamente el conocimiento del proceso en el estado que se encuentre, en lo que concierna al diputado principal o suplente, a la Corte Suprema de Justicia.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplicará en las causas policivas en que aparezca involucrado un diputado principal o suplente.22
Requisitos de admisión. La querella o la denuncia deberá promoverse por escrito, a través de abogado, y para su admisibilidad deberá expresar lo siguiente:
1. Los datos de identidad, domicilio y firma del querellante o denunciante y de su apoderado legal.
2. Los datos de identificación del querellado y su domicilio.
3. Una relación precisa, clara y circunstanciada del hecho atribuido, lugar y tiempo de su realización.
4. Prueba idónea del hecho punible imputado. Si la querella o la denuncia no reúne estos requisitos para su calificación, será rechazada de plano. La resolución de admisibilidad será expedida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en un término no mayor de diez días, contado desde el reparto correspondiente.23
Designación del Magistrado Fiscal y del Juez de Garantías.
Admitida la querella o la denuncia, el Pleno designará, en esa misma resolución, a uno de sus miembros para que ejerza las funciones de Fiscal de la causa y a otro para que ejerza las funciones de Juez de Garantías.
El Magistrado Fiscal realizará las averiguaciones que conduzcan al esclarecimiento del hecho imputado, así como de las circunstancias favorables o desfavorables que conduzcan a su vinculación o desvinculación con tal hecho.
El Magistrado Fiscal podrá comisionar, de ser indispensable, a un agente de instrucción del Ministerio Público para l práctica de diligencias fuera del despacho.
Compete al Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías pronunciarse sobre el control de los actos de la investigación y el conocimiento de las diligencias, así como en los demás asuntos que le sean atribuidos por este Código y la ley.24
Medidas cautelares.
En la fase de investigación y en la fase de juicio, corresponderá al Pleno de la Corte Suprema de Justicia autorizar la aplicación de toda medida cautelar restrictiva de la libertad del Diputado y la que ordene aprehensión o secuestro contra los bienes de estos.
Incidente de objeción.
Contra las decisiones que adopte el Magistrado Fiscal procede el incidente de objeción ante el Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías, quien decidirá sin más actuación.
El incidente no suspende la ejecución del acto o diligencia que haya iniciado.
Si no se hubiera iniciado el acto o diligencia objetado, este no será realizado hasta que se resuelva el incidente.25
Plazo de la investigación.
El Magistrado Fiscal deberá concluir la investigación dentro de dos meses siguientes a su iniciación.
Podrá concluirla antes del vencimiento de este plazo, si considera que se han recogido los elementos de prueba que permitan formular la acusación.
En caso de imputación compleja, podrá prorrogarse este plazo hasta por un mes adicional, decisión que adoptará el Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías a requerimiento del Magistrado Fiscal.
Cuando el imputado considere que se ha prolongado indebidamente el plazo establecido en este artículo para concluir la investigación, podrá pedir al Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías que le fije al Magistrado Fiscal un término adicional no mayor de diez días para finalizar la investigación, a cuyo vencimiento remitirá la investigación a dicho Juez de Garantías para su calificación.
Si en un término de diez días el Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías no fija el plazo de finalización solicitado por el imputado o si el Magistrado Fiscal no remite a dicho Juez de Garantías la investigación en el plazo fijado, se tendrá por extinguida la acción penal, que será decretada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a solicitud del imputado o de su defensor.
La decisión que se adopte admite recurso de reconsideración.26 27
Calificación de la investigación.
Concluida la investigación, el Magistrado Fiscal emitirá por escrito su opinión jurídica en la que expresará su solicitud de elevación de la causa a juicio o de sobreseimiento.
La calificación de la investigación corresponderá al Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías.
La audiencia de formulación de la acusación deber realizarse dentro del plazo previsto en el artículo 344 de este Código.
Admitida la petición de elevación a juicio, se remitirá lo actuado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para que en esta instancia se resuelva lo que en Derecho corresponda.
También corresponde al Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías dictar sobreseimiento, contra el cual procede el recurso de reconsideración ante el Pleno.28
Juicio oral y decisión del Pleno.
Sometida la causa a juicio, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se convertirá en Tribunal de Juicio, siguiendo las reglas del juicio oral.
Concluida la audiencia, la decisión se adoptará oralmente.
Cuando el Pleno lo considere necesario, podrá conceder al Magistrado Sustanciador un término no mayor de tres días para que formalice la decisión, la que deberá ser firmada por los magistrados intervinientes dentro de los dos días siguientes a la fecha de su presentación.29
Reemplazo de los Magistrados.
En las decisiones que correspondan al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados que ejerzan las funciones de Fiscal y de Juez de Garantías serán reemplazados por sus respectivos suplentes.
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