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Capítulo II Conciliación y Mediación

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Art. 204

Reglas generales. La investigación o el proceso pueden terminar a través de las formas alternativas de resolución de conflictos, las cuales se rigen por las siguientes reglas:

1. Dominio de la autonomía de la voluntad de las partes, rectitud, honradez, equidad, imparcialidad, confidencialidad, economía, eficacia, neutralidad, prontitud y buena fe.

2. Procede en los delitos que permitan desistimiento de la pretensión punitiva.

3. Es necesaria la manifestación de la voluntad de la víctima o del imputado, según el caso, de solicitar al Fiscal o Juez de Garantías la derivación de la causa a los Centros Alternos de Resolución de Conflictos, si procede.

4. No es permitido introducir como medio de prueba al proceso ni como prueba de admisión de culpabilidad en contra del imputado, los antecedentes relacionados con la proposición, aceptación o rechazo de las propuestas formuladas en la sesión de mediación o conciliación.

5. El incumplimiento del acuerdo no es causal para dictar sentencia condenatoria en contra ni es considerado como circunstancia agravante de la pena.

6. La participación del Fiscal o Juez de Garantías en la remisión a los Centros Alternos de Resolución de Conflictos no es causal de impedimento ni recusación.

7. Para alcanzar acuerdos no se empleará coacción, violencia ni engaño a la víctima ni al imputado.

8. No se podrá inducir a las partes a una solución o a acuerdos obtenidos por medios desleales.

Art. 205

Formas naturales de resolución de conflictos.

Los pueblos indígenas mantendrán las formas naturales de resolución de sus conflictos, como un medio de administración de justicia local fundado en sus valores, visiones y forma de vida.

A las personas, entidades u órganos dedicados a estas actividades se les denomina Autoridades Tradicionales Indígenas a diferencia de los reconocidos por el Estado.

Art. 206

Conciliación.

En los delitos que admiten desistimiento de acuerdo con el artículo 201, el Ministerio Público promoverá la conciliación entre la víctima y el imputado.

En estos supuestos, la conciliación tendrá lugar en el centro que escojan las partes.

Mientras se adelanta la conciliación se suspenderá condicionalmente el proceso por un término máximo de un mes.

Si se llega a un acuerdo conciliatorio, no habrá extinción de la acción penal hasta tanto no se dé cumplimiento a las obligaciones contenidas en el acta de conciliación.

Si se incumple el acuerdo, se reanudará la acción penal, si se cumple, se extinguirá la acción penal y el acuerdo tendrá efecto de cosa juzgada.

Art. 207

Periodo para derivar el conflicto.

Hasta antes de la apertura a juicio, las partes pueden solicitar al Fiscal o Juez de Garantías la derivación del conflicto penal a los Centros Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial o del Ministerio Público, o a los centros de mediación privada, legalmente reconocidos, a elección de las partes.

Art. 208

Remisión.

El Fiscal o Juez de Garantías evaluará el conflicto y si este es de los que admite acuerdo y disposición de las partes remitirá la petición, sin más trámite, a los Centros Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial o del Ministerio Público e informará a las partes sobre sus derechos y garantías y sobre la naturaleza y las ventajas de los métodos alternos de resolución de conflictos.

La derivación se hará mediante un Protocolo de Atención, previa coordinación con los Centros.

Art. 209

Suspensión.

El Juez de Garantías decretará la suspensión provisional de la tramitación de la causa hasta por el término de un mes para las sesiones de mediación.

A petición de las partes, cuando se trate de la incorporación de criterios objetivos para la cuantificación del resarcimiento de los daños, el término podrá prorrogarse hasta por un mes más.

Art. 210

Devolución.

Finalizada la sesión de mediación, el Centro remitirá al Despacho Judicial respectivo el resultado del procedimiento de mediación.

Si no se llega a un acuerdo, se continuará con el proceso penal en la fase que corresponda y si se llega a un acuerdo, se dispondrá la suspensión condicional del proceso penal por el término de un año para su cumplimiento.

Art. 211

Seguimiento.

Transcurrido el término señalado en el artículo anterior, se ordenará el archivo del expediente, salvo que a petición de parte se haya solicitado la reactivación del proceso penal por incumplimiento del acuerdo.

En este caso, corresponderá al Juez de Garantías ordenar la continuación del trámite del proceso penal respectivo.

La suspensión del proceso interrumpe el término de prescripción de la acción penal.

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