Navegando:

Capítulo I Resoluciones Judiciales

Mostrando 8 artículos

Art. 133

Tipos y forma de las resoluciones judiciales. Los jueces se pronunciarán mediante autos o sentencias y sus decisiones serán siempre motivadas. Dictarán sentencia para poner término al proceso y autos para todos los demás casos. Las resoluciones judiciales contendrán:

1. El día, el lugar y la identificación del proceso.

2. El objeto a decidir y las peticiones de las partes.

3. La decisión y sus fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos.

4. La firma del Juez o Magistrado. Las diligencias de mero trámite serán firmadas por el director de la Oficina Judicial, indicando el lugar y la fecha.

Art. 134

Motivación de las resoluciones.

Las sentencias y los autos contendrán una fundamentación clara y precisa.

En ella se expresarán los razonamientos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como la indicación del valor otorgado a los medios de prueba.

La simple relación de las pruebas o la mención de lo alegado o solicitado por las partes no reemplazará, en ningún caso, la fundamentación.

Será insuficiente cuando se utilicen fórmulas preelaboradas, afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias, la simple descripción de los hechos o la sola mención de los elementos de prueba.

Art. 135

Congruencia.

La sentencia debe recaer sobre los hechos, los fundamentos jurídicos y las pruebas objeto de la acusación.

Art. 136

Ejecutoria.

Las resoluciones judiciales se ejecutorían por el solo transcurso del tiempo.

Una resolución queda ejecutoriada o firme cuando no admite dentro del mismo proceso ningún recurso, porque no procede o porque no ha sido interpuesto dentro del término legal.

Art. 137

Aclaración y adición.

Dentro de las cuarenta y ocho horas, el Tribunal podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controversial, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto.

Dentro de los tres días posteriores a la notificación, las partes y el Ministerio Público podrán solicitar la aclaración o la adición de los pronunciamientos.

La solicitud suspenderá el término para interponer los recursos que procedan.

Art. 138

Efecto de los recursos sobre las adiciones y aclaraciones.

Los recursos que se hayan interpuesto o se interpongan contra la sentencia se entenderán interpuestos también contra las adiciones, modificaciones y aclaraciones a que se refieren los artículos anteriores, a menos que el recurrente exprese lo contrario o que les sean favorables.

Art. 139

Firma.

Las resoluciones judiciales serán siempre firmadas por los jueces que las dicten.

Art. 140

Custodia.

La Oficina Judicial dispondrá la conservación de copia de las decisiones, de las audiencias y otras piezas procesales de relevancia para el proceso.

¿Necesitas analizar esta ley?

Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.