Capítulo I Juicios Penales ante la Asamblea Nacional
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Competencia de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional es competente para conocer de las denuncias y querellas que se presenten contra el Presidente de la República, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de la Constitución Política o las leyes.
También es competente para conocer de las mencionadas denuncias y querellas que se presenten contra el Vicepresidente de la República.
Presentación de la denuncia o querella.
La denuncia o querella contra el Presidente de la República será presentada ante la Secretaría General de la Asamblea Nacional, la cual será remitida a la Comisión Permanente competente para conocer de estas causas, de acuerdo con su Reglamento Orgánico del Régimen Interno.
La Comisión, en caso de admitir la denuncia o la querella, designará a una Subcomisión de Garantías, compuesta por tres miembros, que ejercerá las funciones del Juez de Garantías previstas en este Código.
Los miembros de la Subcomisión de Garantías serán reemplazados por sus suplentes en las actuaciones del Pleno de la Comisión.
Defensa técnica.
Tanto en la Comisión como en el Pleno, el Presidente de la República podrá ser asistido por un abogado desde el momento de la presentación de la denuncia o la querella y en todos los actos del proceso.
Designación del Fiscal.
El Pleno de la Asamblea Nacional designará, siguiendo los trámites especiales para el nombramiento de servidores públicos establecido en su Reglamento Interno, un Fiscal de entre sus miembros que no forme parte de la Comisión Permanente referida.
El Fiscal designado dispondrá de un plazo de hasta dos meses calendario para examinar la documentación e investigar los hechos objeto de la denuncia o querella presentada contra el Presidente20. En la investigación, el Fiscal recabará las pruebas favorables o desfavorables contra el imputado.
Podrá solicitar a la Subcomisión de Garantías la autorización para la práctica de pruebas anticipadas o de aquellas que por su urgencia puedan producir la negación o ineficacia del proceso.
Presentación de la acusación.
Concluida la investigación, el Fiscal presentará a la Subcomisión de Garantías la acusación con la solicitud de apertura a juicio o de desestimación de los cargos.
La Subcomisión de Garantías decidirá si hay causa para remitirla al Pleno de la Comisión Permanente.
Si la Subcomisión desestima los cargos ordenará inmediatamente el archivo de la causa.
Traslado de la acusación.
Recibida la acusación, la Comisión Permanente la trasladará al imputado, a su defensor y al querellante, si lo hubiera, junto con los elementos probatorios.
Al surtir el traslado, la Comisión Permanente también fijará fecha de audiencia y concederá un plazo de veinte días a las partes para presentar pruebas, las que se practicarán en dicha audiencia.
La audiencia se realizará en la forma indicada en el artículo 345 de este Código.
Apertura de juicio.
Al concluir la audiencia, la Comisión Permanente resolverá sobre la acusación, dictando auto de apertura del juicio oral.
También le corresponderá pronunciarse sobre la solicitud de sobreseimiento.
La decisión de la Comisión de someter al imputado a juicio oral en el Pleno de la Asamblea Nacional requiere la mayoría absoluta de sus miembros.
Debate para el juzgamiento.
Constituido el Pleno en sesión judicial, el Fiscal sustentará la acusación por un máximo de una hora y en igual término lo harán el querellante y el defensor.
En el Pleno, se aplicarán las reglas sobre intervenciones de los Diputados previstas en el Reglamento Orgánico del Régimen Interno.
Las intervenciones deberán limitarse a la cuestión en discusión.
Decisión.
Terminados los alegatos y las intervenciones, se someterá a la consideración del Pleno que decida sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado.
La votación será secreta y requerirá las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional para dictar sentencia condenatoria.
Si no se logra este número de votos, el imputado será declarado no culpable.
En la votación no tomarán parte el Fiscal, ni los miembros de la Comisión Permanente, cuyos suplentes quedan habilitados para ejercer el voto.
Sentencia.
De ser encontrado culpable el imputado, se dictará la sentencia dentro de los diez días siguientes, que será firmada por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea Nacional.
Individualización de la pena. Para individualizar la pena, se seguirán las siguientes reglas:
1. Si se trata de las causas previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 191 de la Constitución Política, la sanción será destitución del cargo e inhabilitación para ejercer las funciones por el resto del periodo.
2. Si se trata de los supuestos previstos en el numeral 3 del artículo 191 de la Constitución Política, se aplicarán las normas de individualización y la sanción previstas en el Código Penal.
3. Las propuestas para la aplicación de las sanciones anteriores serán acordadas por la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional.
Competencia de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional es competente para juzgar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de la Constitución Política o las leyes.
También le corresponde el juzgamiento de los Magistrados Suplentes de la Corte Suprema de Justicia por los mencionados actos, cometidos en ocasión del ejercicio del cargo.
Procedimiento.
Las denuncias o querellas que se presenten contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el juzgamiento a que haya lugar en la Asamblea Nacional se someterán al procedimiento previsto en la Sección anterior.
Individualización de la pena dictada contra el Magistrado.
Para la individualización de la pena en las causas penales seguidas contra un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se observarán las disposiciones del Código Penal.
Esta decisión será acordada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.
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