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La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, así como las Secretarías de las Salas, llevarán un control estricto sobre los expedientes que se encuentren en lectura en los diferentes despachos de los magistrados, con el fin de:
1. Informar al magistrado presidente de la Sala, al magistrado ponente y a los restantes magistrados que integran el Pleno o la Sala de Lectura el estado temporal del expediente en cada despacho.
2. Una vez cumplido el término de lectura, deberá la Secretaría retirar el expediente y pasarlo al siguiente lector, si lo hubiera. Si no hubiera otro lector, el secretario dictará un Oficio de Informe de Gestión Secretarial en el cual señale al magistrado que el término de lectura se ha cumplido y con base en el Acuerdo de Control y Seguimiento, se le exhorta a leer el proyecto.
3. Si a pesar del exhorto a cumplir el término de lectura el magistrado no la realiza en el doble del término acordado, el secretario convocará una reunión de Pleno o Sala, o solicitará al presidente del Pleno o de la Sala que incluya en la agenda de las reuniones ordinarias el tema de la dilación en la lectura del expediente de que se trate para ser tratado por el Pleno de la Sala o de la Corte.
4. En esta reunión el resto de los magistrados que conforman la Sala o el Pleno propondrán al magistrado que no ha leído el respectivo proyecto que se adhiera a él una vez se pase en limpio o salve su voto, de acuerdo con lo que norma el último párrafo del artículo 115 de este Código.
La Secretaría atenderá la distribución de los proyectos una vez le sean remitidos por el magistrado sustanciador.
El secretario general o el de la Sala respectiva deberá señalar en el expediente el día en que hubieran de comenzar los términos y el día en que cesen.
Las Secretarías administrarán todas las tramitaciones de los expedientes y harán las observaciones sobre los términos, custodiarán los expedientes, dando los seguimientos pertinentes, y elaborarán informes semanales al Pleno de esta labor.
Cualquier magistrado podrá solicitar informe o aclaración a la Secretaría de todo asunto.
Tendrán un archivo actualizado, preferiblemente automatizado, de fácil acceso y obtención de la información requerida, en cuanto a la distribución de los expedientes, presentación de resoluciones, lecturas, firmas y los términos correspondientes.
La Dirección de Informática establecerá un programa digital de gestión de sentencias del Organo Judicial.
Este programa consistirá en un método que le indique a cada juez o magistrado el estado de las lecturas y del cumplimiento de los términos de estos.
La Corte Suprema de Justicia, los tribunales y juzgados podrán programar actividades de descongestión y descarga judiciales, con fundamento en una estrategia que permita ubicar a todos los despachos judiciales involucrados en situaciones estadísticamente similares o equitativas en lo atinente a la sobrecarga de trabajo pendiente.
Además, evaluarán y adoptarán la programación respectiva de la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia.
Todos los estamentos jurisdiccionales del Organo Judicial podrán adoptar un programa de descongestión o descarga judicial habilitando a los suplentes en horas o días habilitados previamente aprobados por la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia.
Cumplido el término para dictar sentencia, el juez podrá solicitar una prórroga razonada de hasta treinta días.
Para el cumplimiento del término para la admisión de pruebas y para dictar sentencia, respectivamente, la Secretaría del Tribunal deberá elaborar un informe, señalando el día en que comienza a correr el término y el día en que precluye este.
La Secretaría del Tribunal enviará un informe mensual de los expedientes que se encuentren en estado de resolver al superior jerárquico, quien deberá vigilar el cumplimiento del término citado.
El juez que no cumpla con el término establecido para la admisión de pruebas y para el dictamen de la sentencia respectiva será sancionado, por primera vez, con una amonestación verbal por el magistrado presidente del Tribunal Superior.
En caso de reincidencia, el juez será sancionado con una amonestación escrita.
De continuar, el Tribunal Superior impondrá una mufla igual al 15% del sueldo que devenga en un mes.
Habrá tres Circuitos Judiciales en la Provincia de Panamá: el primero, integrado por los Distritos Municipales de Panamá, Chepo, Chimán, Taboga y Balboa; el segundo, integrado por el Distrito de San Miguelito; y el tercero, integrado por Arraiján, La Chorrera, Capira, Chame y San Carlos.
En el Primer Circuito de Panamá habrá veintitrés Jueces de Circuito, diez del Ramo Civil y trece del Ramo Penal.
En el Segundo Circuito habrá tres Jueces, un Juez del Ramo Civil y dos Jueces del Ramo Penal; en el Tercer Circuito habrá tres Jueces, un Juez del Ramo Civil y dos Jueces del Ramo Penal.
En el Circuito de Colón habrá siete Jueces, tres del Ramo Civil y cuatro del Ramo Penal.
En Chiriquí habrá seis Jueces, tres del Ramo Civil y tres del Ramo Penal.
En Veraguas habrá cuatro Jueces, dos del Ramo Civil y dos del Ramo Penal.
En los Circuitos de Coclé, Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y Darién habrá dos Jueces, uno para el Ramo Civil y otro para el Ramo Penal.
Las causas especificadas en el Artículo 1281 del Código Judicial que se propongan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley serán de conocimiento, en primera instancia, de los tres nuevos Juzgados de Circuito que funcionarán en el Ramo Civil dentro del Primer Circuito Judicial de Panamá.
Queda exceptuado de esta disposición el Juzgado de Circuito que funciona en el Corregimiento de Ancón, el cual continuará conociendo de los procesos que versen sobre las materias antes indicadas.
Los demás Juzgados de Circuito Civiles que funcionan en el Primer Circuito Judicial de Panamá proseguirán conociendo hasta su terminación de los procesos señalados, cuando éstos se hubieren promovido antes de la vigencia de la presente Ley.
La sede de los Juzgados del 1°, 2° y 3° Circuitos Judiciales estarán en Panamá, San Miguelito y La Chorrera, respectivamente.
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia determinará la nomenclatura y sede de cada uno de los Juzgados de Circuito.
Para ser Juez de Circuito se requiere ser panameño, haber cumplido treinta años de edad; estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; tener diploma de Derecho debidamente inscrito en el Ministerio de Educación o en la oficina que la Ley señale para este efecto; y poseer Certificado de Idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia para el ejercicio de la abogacía.
Se requiere, además, haber ejercido la profesión de abogado durante tres años por lo menos o haber desempeñado por igual lapso un cargo público para el cual la Ley exige tener Diploma en Derecho y Certificado de Idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado.
La comprobación de la idoneidad la hará el interesado, en el Tribunal de Distrito Judicial antes de la toma de posesión del cargo.
Los Juzgados del Circuito tendrán el personal que se indique en la Organización Administrativa que apruebe el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con la opinión favorable del Consejo Judicial y de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General del Estado.
Para ser Secretario de Juez de Circuito se requieren los mismos requisitos que para ser Juez de Circuito.
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
Cuando haya dos o más Jueces que conozcan de un mismo ramo, se suplirán entre sí las faltas incidentales y no entrarán los suplentes, sino por impedimento o recusación de todos los principales o para completar la sala plural del Tribunal de Apelaciones y Consultas de que trata el Título V, Capítulo Tercero de este Libro.
Si agotados los suplentes no hubiere quien conozca de algún asunto, se nombrará un suplente especial.
Cuando en un Circuito haya dos o más Jueces que conozcan del mismo ramo, se repartirán los procesos al menos una vez por semana, cualesquiera que sea el número de éstos.
Cuando se trate de asuntos de urgencia, se hará la distribución extra necesaria siguiendo las reglas de reparto que señale el acuerdo reglamentario.
En este caso, el Juez de turno se lo adjudicará inmediatamente y lo tendrá en cuenta al efectuar el próximo reparto, para equilibrar el número de procesos repartidos .
Los Jueces interesados adoptarán, mediante acuerdo escrito, las reglas del reparto para que la distribución del trabajo sea equitativa; y si hubiere discrepancia entre ellos la dirimirá el Tribunal Superior respectivo.
Cada Juzgado estará en turno una semana.
Es competencia de los Jueces de Circuito conocer en primera instancia: a. Los procesos cuya cuantía sea mayor de cinco mil balboas (B/.5,000.00); b. Los procesos civiles en que figuren como parte el Estado, los Municipios, las entidades autónomas, semiautónomas, descentralizadas y cualquier otro organismo del Estado o del Municipio; y c. Los procesos de expropiación. Los Jueces de Circuito también conocen en primera instancia de las siguientes materias:
1. Ausencia y presunción de muerte;
2. Interdicción;
3. Autorización para ciertos actos y contratos sobre bienes de menores e incapaces y aprobación de cuentas, si la cuantía es mayor de cinco mil balboas (B/.5,000.00) y no hubiere en la respectiva circunscripción Jueces de Familia o Jueces de la Niñez y la Adolescencia competentes;
4. Bienes vacantes y mostrencos por cuantía mayor de cinco mil balboas (B/.5,000.00);
5. Deslinde y amojonamiento;
6. Perturbación de posesión;
7. Despojo y restitución de posesión;
8. Resolución y restitución en las ventas de muebles o inmuebles a plazos, si la cuantía es mayor de cinco mil balboas (B/.5,000.00);
9. Pago por consignación y rendición de cuentas en los casos en que la cuantía sea mayor de cinco mil balboas (B/.5,000.00);
10. Concursos de acreedores;
11. Procedimientos especiales que versen sobre edificación en terreno ajeno e inspecciones oculares sobre medidas y linderos;
12. Nulidad y cancelación de notas marginales en el Registro Civil;
13. Procesos penales por robo, hurto de una o más cabezas de ganado mayor, competencia desleal, delitos contra los derechos de propiedad industrial, delitos contra el derecho de autor y derechos conexos, peculado, procesos penales contra los jueces y personeros municipales y los funcionarios en general que tengan mando y jurisdicción en uno o más distritos de sus respectivos circuito judicial, y cualquier otro delito que tenga señalada en la ley pena mayor de cuatro años de prisión:
14. Inciso modificado por la Ley 27 de 21 de mayo de 2008, Gaceta 26,045.
15. Procesos civiles y penales que no están atribuidos por la ley expresamente a otra autoridad, y todos los que les atribuyan las leyes.
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