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Art. 1161-A

En los contratos bilaterales de ejecución continuada o periódica o de ejecución diferida, si la prestación de una de las partes llegare a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte que deba tal prestación podrá pedir la terminación del contrato.

No podrá pedirse la terminación, si la onerosidad sobrevenida entrara en el área normal del contrato.

La parte contra la cual se hubiere demandado la terminación podrá evitarla ofreciendo modificar equitativamente las condiciones del contrato.

Art. 1161-B

Si en los actos unilaterales la prestación llegare a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, el obligado podrá pedir una reducción de su prestación o una modificación en los términos que regulan su cumplimiento, suficiente para reducirla a la equidad.

Art. 1161-C

Lo dispuesto en los dos Artículos que preceden, no se aplica a los contratos aleatorios por su naturaleza o por la voluntad de las partes.

Art. 1162

Derogado

Art. 1163

Derogado

Art. 1164

Derogado

Art. 1165

Derogado

Art. 1165-A

Derogado

Art. 1166

Derogado

Art. 1167

Derogado

Art. 1168

Derogado

Art. 1169

Derogado

Art. 1170

Derogado

Art. 1171

Derogado

Art. 1172

Derogado

Art. 1173

Derogado

Art. 1174

Derogado

Art. 1175

Derogado

Art. 1176

Derogado

Art. 1177

Derogado

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