Navegando:
CAPÍTULO III De los Efectos del Contrato de Compra y Venta cuando se ha Perdido la Cosa Vendida
Mostrando 1 artículos
Art. 1230
Art. 1230
Si al tiempo de celebrarse la venta se hubiese perdido en su totalidad la cosa objeto de la misma, quedará sin efecto el contrato.
Pero si se hubiese perdido sólo en parte, el comprador podrá optar entre desistir del contrato o reclamar la parte existente, abonando su precio en proporción al total convenido.
¿Necesitas analizar esta ley?
Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.