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CAPÍTULO III De los Efectos del Contrato de Compra y Venta cuando se ha Perdido la Cosa Vendida

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Art. 1230

Si al tiempo de celebrarse la venta se hubiese perdido en su totalidad la cosa objeto de la misma, quedará sin efecto el contrato.

Pero si se hubiese perdido sólo en parte, el comprador podrá optar entre desistir del contrato o reclamar la parte existente, abonando su precio en proporción al total convenido.

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