Navegando:
CAPÍTULO II Del Domicilio en cuanto Dependa de la Condición o Estado Civil de las Personas
Mostrando 3 artículos
Art. 83
Art. 83
Este Artículo fue Derogado por el Artículo 838 de la Ley N° 3 de 17 de mayo de 1994, publicada en la Gaceta Oficial N° 22.591 de 1 de agosto de 1994.
Art. 84
Art. 84
El que vive bajo patria potestad sigue el domicilio paterno, y el que se halla bajo tutela o curaduría, el de su tutor o curador.
Art. 85
Art. 85
El domicilio de una persona será también el de sus criados o dependientes que residan en la misma casa que ella, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos precedentes.
¿Necesitas analizar esta ley?
Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.