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CAPÍTULO II De las Obligaciones del Mandatario

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Art. 1409

El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios, que de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.

Debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el mandante, si hubiese peligro en la tardanza.

Art. 1410

En la ejecución del mandato ha de arreglarse el mandatario a las instrucciones del mandante.

A falta de ellas, hará todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia.

Art. 1411

Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al segundo.

Art. 1412

El mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido; pero responde de las gestiones del sustituto:

1. Cuando no se le dio facultad para nombrarlo;

2. Cuando se le dio esa facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente.

Lo hecho por el sustituto nombrado contra la prohibición del mandante será nulo.

Art. 1413

En los casos comprendidos en los dos números del Artículo anterior puede además el mandante dirigir su acción contra el sustituto.

Art. 1414

La responsabilidad de dos o más mandatarios, aunque hayan sido instituídos simultáneamente, no es solidaria, si no se ha expresado así.

Art. 1415

El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios desde el día en que lo hizo, y de las que quede debiendo después de fenecido el mandato, desde que se haya constituído en mora.

Art. 1416

El mandatario que obre en concepto de tal no es responsable personalmente a la parte con quien contrata, si no cuando se obliga a ello expresamente o traspasa los límites del mandato sin darle conocimiento suficiente de sus poderes.

Art. 1417

El mandatario es responsable no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los tribunales, según que el mandato haya sido o no retribuído.

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