Navegando:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Mostrando 5 artículos

Art. 973

Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Art. 974

Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Art. 975

Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen.

Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere establecido; y, en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente Libro.

Art. 976

Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.

Art. 977

Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas, se regirán por las disposiciones del Código Penal.

¿Necesitas analizar esta ley?

Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.