Navegando:
CAPÍTULO I De la Ley
Mostrando 1 artículos
Art. 1
Art. 1
La Ley obliga tanto a los nacionales como a los extranjeros, residentes o transeúntes en el territorio de la República; y una vez promulgada, la ignorancia de ella no sirve de excusa.
¿Necesitas analizar esta ley?
Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.