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Quien, fuera de los casos previstos en el artículo anterior y sin haber tomado parte en el delito, adquiera o reciba dinero, valores u objetos que sabía o presumía provienen de un delito o intervenga en su adquisición, tráfico, receptación u ocultación, será sancionado con prisión de dos a cinco años y multa equivalente al triple del valor del objeto del delito.
La pena será aumentada de cuatro a seis años, cuando se trate de bienes públicos o que se utilicen para prestar un servicio público.
El detenido o el sancionado por sentencia judicial con pena privativa de libertad que se evada será sancionado con cuatro a seis años de prisión.
Cuando el detenido utilice intimidación, violencia sobre las personas o fuerza sobre las cosas, la prisión será de cinco a siete años.
El cumplimiento de la sanción por esta conducta empezará una vez cumplida la pena por la que estaba detenido al momento de la evasión.
Quien facilite o procure la evasión de un detenido o sentenciado judicialmente será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
Cuando utilice violencia o amenaza, la pena será de dos a cinco años de prisión.
Cuando se trate de un servidor público, las penas señaladas en este artículo se aumentarán en la mitad.
Cuando el autor fuera pariente cercano del detenido o del sentenciado, la pena se disminuirá hasta en una tercera parte.
Quedará exento de pena por el delito de evasión, si el detenido o el sentenciado voluntariamente retorna al penal sin haber cometido ningún otro delito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
Cuando la evasión se produzca por culpa de un servidor público, encargado de la conducción o custodia del detenido o sancionado judicialmente, la sanción será de uno a dos años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
Quien, con el fin de ejercer un derecho o pretendido derecho, se haga justicia por sí mismo será sancionado con pena de cincuenta a cien días-multa.
Cuando el autor ejerce intimidación o violencia contra una persona, la pena será de uno a dos años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana, siempre que la conducta no cause otro delito más grave.
Quien incumpla las medidas de protección dictadas a favor de una mujer dentro de un proceso penal será sancionado con pena de prisión de seis meses a un año.
Quien incumpla una decisión jurisdiccional ejecutoriada de pensión alimenticia o una pena accesoria de naturaleza penal será sancionado con prisión de seis meses a dos años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
Quien públicamente incite a cometer delito será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
Quien infringiendo las normas de protección del ambiente establecidas destruya, extraiga, contamine o degrade los recursos naturales, será sancionado con prisión de tres a seis años.
La pena prevista en este artículo se aumentará de una tercera parte a la mitad en cualesquiera de los siguientes casos:
1. Cuando la acción recaiga en áreas protegidas o se destruyan total o parcialmente ecosistemas costeros marinos o humedales.
2. Cuando se cause daño directo a las cuencas hidrográficas.
3. Cuando se dañe un área declarada de especial valor biológico, histórico, arqueológico o científico.
4. Cuando se afecten ostensiblemente los recursos hídricos superficiales o subterráneos de manera que incida negativamente en el ecosistema.
5. Cuando se ponga en peligro la salud o la vida de las personas.
6. Cuando se use explosivo o sustancia tóxica para realizar la actividad pesquera.
7. Cuando la conducta sea realizada por una industria o actividad que funcione sin haber obtenido la respectiva autorización o aprobación de la autoridad competente.
8. Cuando en la conducta haya mediado falsedad o se haya ocultado información sobre el impacto ambiental de la actividad, o se haya obstaculizado la inspección ordenada por autoridad competente.
9. Cuando el daño sea irreversible.
Son irreversibles los efectos que supongan la imposibilidad de retornar a la situación anterior.
Quien, sin la autorización de la autoridad competente, construya dique o muro de contención, o desvíe el cauce de un río, quebrada u otra vía de desagüe natural, disminuyendo, obstruyendo o impidiendo el libre flujo y reflujo de las aguas, afectando directamente el ecosistema, la salud de las personas o una actividad económica, será sancionado con prisión de dos a cinco años.
Quien obstruya o impida el libre curso de las aguas residuales será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa y arresto de fines de semana.
Quien, sin la autorización de la autoridad competente o en incumplimiento de las normas aplicables al efecto, importe o exporte, maneje, genere, emita, deposite, comercialice, transporte, vierta o disponga material radioactivo, aguas residuales, desechos o residuos sólidos, líquidos o gaseosos será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
La pena se aumentará de una parte a la mitad cuando dichos residuos o desechos:
1. Ocasionen enfermedades contagiosas que constituyan un peligro para las personas o la vida silvestre.
2. Sean cancerígenos o alteren la genética de las personas.
3. Ocasionen riesgos de explosión, o sean inflamables o altamente radioactivos.
4. Puedan perjudicar las aguas, la atmósfera o el suelo, o pongan en peligro grave la vida silvestre, por su clase, cantidad o calidad.
Quien venda o traspase a cualquier título permiso de subsistencia doméstica sin autorización legal será sancionado con cincuenta a cien días-multa.
La pena será de uno a tres años de prisión cuando se trate de un permiso de explotación comunitaria.
Quien compre o adquiera del beneficiario un permiso doméstico o de subsistencia para la tala de árboles que no le corresponda será sancionado con prisión de uno a tres años.
La pena será de tres a cinco años de prisión cuando se trate de un permiso de explotación comunitaria.
Quien debidamente autorizado para talar árboles se exceda de la cantidad, la especie o el área concedida será sancionado con prisión de dos a cinco años.
Quien sin autorización de la autoridad competente o incumpliendo la normativa existente tale, destruya o degrade formaciones vegetales arbóreas o arbustivas constitutivas de bosque o sujetas a protección especial, en áreas protegidas, en cuencas hidrográficas, en zonas prohibidas o restringidas, o cuando estas protejan vertientes que provean de agua potable a la población será sancionado con pena de tres a siete años de prisión.
Quien incendie masas vegetales será sancionado con uno a tres años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
Se aumentará la pena de una cuarta parte a la mitad, en cualesquiera de los siguientes casos:
1. Cuando se produzca pérdida de la fertilidad del suelo o desecación del suelo.
2. Cuando se afecte una superficie mayor de cinco hectáreas.
3. Cuando se dañe significativamente la calidad de la vida vegetal.
4. Cuando se actúe para obtener beneficio económico.
5. Cuando se trate de áreas protegidas o de cuencas hidrográficas.
No constituye delito la quema controlada y autorizada por la autoridad competente.
Quien en contravención a las disposiciones legales aplicables y rebasando los límites fijados en las normas técnicas genere emisiones de ruido, vibraciones, gases, olores, energía térmica, lumínica o de cualquier otra naturaleza que ocasionen graves daños a la salud pública, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión.
Quien pesque, cace, mate, capture o extraiga recurso o especie de la vida silvestre, acuática o terrestre protegida o en peligro de extinción, sin contar con los permisos correspondientes para tales efectos, o quien teniendo los referidos permisos incumpla las especificaciones incluidas en estos, relacionados con la cantidad, la edad, las dimensiones o las medidas, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
La sanción se aumentará de una tercera parte a la mitad:
1. Si se realiza en un área protegida.
2. Si utiliza instrumento o medio no autorizado o prohibido por las normas vigentes.
3. Si se realiza fuera de las áreas destinadas para tales efectos.
4. Si se efectúa durante el periodo de veda o temporada establecido para proteger las especies descritas en este artículo y su reproducción.
5. Si se da en grandes proporciones.
Quien sin autorización o permiso de la autoridad competente trafique, comercialice, negocie, exporte, importe, reimporte o reexporte espécimen de la vida silvestre, especie endémica, vulnerable, amenazada o en extinción o cualquier recurso genético será sancionado con prisión de tres a cinco años.
Será disminuida la pena en una tercera parte a la mitad si el espécimen de la vida silvestre o la especie endémica, vulnerable, amenazada o en peligro de extinción sea restituido a su hábitat sin daño alguno, antes de que concluya la fase de iniciación e investigación.
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