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Art. 214-A

Será sancionado con pena de cinco a ocho años de prisión quien cometa violencia económica contra una mujer, incurriendo en cualquiera de las siguientes conductas:

1. Menoscabe, limite o restrinja la libre disposición de sus bienes o derechos patrimoniales.

2. Obligue a una mujer a suscribir documentos que afecten, limiten, restrinjan su patrimonio o lo pongan en riesgo, o que lo eximan de responsabilidad económica.

3. Destruya u oculte documentos justificativos de dominio o de identificación personal o bienes, objetos personales o instrumentos de trabajo que le sean indispensables para ejecutar sus actividades económicas.

Art. 215

Quien se apodere de un vehículo automotor será sancionado con pena de siete a diez años de prisión.

La sanción se aumentará de un tercio a la mitad si el delito se comete:

1. Con la intervención de dos o más personas.

2. Para enviar el vehículo fuera del territorio nacional.

3. Por personas que integren una organización criminal nacional o transnacional.

Art. 216

La sanción prevista en el artículo anterior se aplicará a quien sin haber participado en la comisión del hecho y a sabiendas del origen ilícito:

1. Conduzca o maneje el vehículo hurtado.

2. Se encuentre en posesión de piezas o partes del vehículo hurtado.

3. Se encuentre en tenencia justificada del vehículo hurtado que presenta signos o cualquier evidencia de que ha sido alterada de cualquier modo su estructura o signos de identificación.

4. Sea propietario, administrador o tenga el uso de un inmueble o fondo en que se encuentre el vehículo o restos de este.

Art. 217-A

Quien se apodere de un motor fuera de borda, de productos

agropecuarios o hidrobiológicos o de bienes dedicados a la actividad agraria o

pesquera que se encuentran en el sitio natural de producción, si el valor es superior a

doscientos cincuenta balboas (B/.250.00), será sancionado con pena de seis a ocho

años de prisión.

Igual sanción se aplicará a quien se apodere, promueva, patrocine, induzca,

financie, facilite, colabore o incite con este hecho delictivo, o a quien sin haber

participado en la comisión del hecho adquiera o comercialice lo hurtado.

La pena señalada se aumentará de un tercio a la mitad cuando:

1. El autor o partícipe del hecho es el capataz, cuidador o trabajador de la finca.

2. El hecho es,cometido por el socio, copropietario o comunero.

Art. 217

Quien se apodere de una o más cabezas de ganado que estén sueltas en dehesas, corrales o caballerizas o promuevan, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite con este hecho delictivo será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión.

Igual sanción se aplicará a quien sin haber participado en la comisión del hecho adquiera o comercialice una o más cabezas de ganado hurtado o sus productos.

La pena señalada se aumentará de un tercio a la mitad cuando:

1. El hecho se realice mediante fuerza en las puertas, las cercas, los zarzos en quebradas o ríos, en corrales o en establos.

2. Se altere o suprima el ferrete que le ha sido colocado al animal.

3. El autor o partícipe del hecho es el capataz, cuidador o trabajador de la finca.

4. El hecho es cometido por el socio, copropietario o comunero.

5. El hecho se cometa mediante el sacrificio del animal o su traslado a mataderos o subastas ganaderas.

6. El hecho se cometa mediante la omisión, falsificación o alteración de la guía de transporte.

Art. 218

Quien, mediante violencia o intimidación en la persona, se apodere de una cosa mueble ajena será sancionado con prisión de siete a doce años.

Art. 219

La pena será aumentada hasta la mitad, si el robo se comete:

1. Utilizando armas.

2. Por enmascarado.

3. Por dos o más personas.

4. Afectando la libertad personal o causando lesión.

5. En perjuicio de un turista nacional o extranjero.

6. Contra los conductores o los usuarios del transporte público de pasajeros, durante la prestación del servicio.

Art. 220

Quien mediante engaño se procure o procure a un tercero un provecho ilícito en perjuicio de otro será sancionado con prisión de uno a cuatro años.

La sanción se aumentará hasta un tercio cuando se cometa abusando de las relaciones personales o profesionales, o cuando se realice a través de un medio cibernético o informático.

Art. 221

La conducta prevista en el artículo anterior será sancionada con prisión de cinco a diez años en los siguientes casos:

1. Si la lesión patrimonial excede de cien mil balboas (B/.100,000.00).

2. Si la cometen apoderados, gerentes o administradores en el ejercicio de sus funciones.

3. Si se comete en detrimento de la Administración Pública o de un establecimiento de beneficencia.

4. Si se usurpa o utiliza la identidad de otra persona para obtener algún beneficio.

Art. 222

Quien, con el propósito de procurarse o procurar a un tercero el cobro indebido de un seguro u otro provecho ilegal, destruya, dañe o haga desaparecer una cosa asegurada será sancionado con prisión de dos a seis años.

Igual sanción se aplicará al asegurado que, con el mismo fin, se produzca una lesión o agrave intencionalmente las consecuencias de una lesión producida por cualquier causa.

Art. 223

El deudor o socio que disponga de una cosa dada en prenda o hipoteca como si no estuviera gravada, o que constituya prenda o hipoteca sobre un bien ajeno será sancionado con prisión de cuatro a seis años.

Art. 224

Quien, sin consentimiento del propietario, proveedor, concesionario o administrador, utilice, consuma o capte energía, agua, telecomunicación, señal de telecomunicación y video, equipo terminal de cable, satélite, parabólica o altere cualquier elemento de medición o de control de estos, será sancionado con prisión de uno a dos años.

La pena será de dos a cuatro años de prisión para quien transmita, retransmita o distribuya.

Art. 225

Quien efectúe a favor suyo o de un tercero instalaciones, conexiones o de cualquier forma altere o manipule los instrumentos de medición para cometer el delito tipificado en el artículo anterior, o quien fuerce o remueva dispositivo, filtro o equipo destinado a impedir la captación, el uso, la recepción, la trasmisión, la retrasmisión o la distribución no autorizada de energía o de señales de televisión o video será sancionado con pena de dos a tres años de prisión o días-multa o arresto de fines de semana, cuando el monto del consumo derivado del hecho no sea menor de doscientos cincuenta balboas (B/. 250.00).

Art. 226

Quien, para procurarse para sí o para un tercero un provecho ilícito, altere, modifique o manipule programas, bases de datos, redes o sistemas informáticos, en perjuicio de un tercero, será sancionado con cuatro a seis años de prisión.

La sanción será de cinco a ocho años de prisión cuando el hecho sea cometido por la persona encargada o responsable de la base de datos, redes o sistema informático o por la persona autorizada para acceder a estos, o cuando el hecho lo cometió la persona valiéndose de información privilegiada.

Art. 227

Quien se apropie, en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena o del producto de esta, si la cosa le ha sido confiada o entregada por título no traslaticio de dominio, será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.

Si el valor de lo apropiado es de más de cien mil balboas (B/. 100,000.00), la pena será de cuatro a ocho años de prisión.

Art. 228

Quien, para apropiarse en todo o en parte de un bien inmueble que pertenece a otro o para sacar provecho de él, remueva o altere las marcas o señales que determinan sus linderos será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Art. 229-A

Quien, sin la autorización ocupe total o parcialmente un inmueble, terreno o edificación ajeno será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días – multa o arresto de fines de semana.

La sanción será de tres a seis años de prisión a quien promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite la ocupación del inmueble, terreno o edificación ajeno.

Cuando el hecho se cometa en áreas colindantes con quebradas, ríos o fuentes de agua o en zona declarada como área protegida, zona de preservación ambiental y ecológica dotada de atributos excepcionales que tengan limitaciones y condiciones que justifiquen su inalienabilidad e indisponibilidad, áreas de reservas para la construcción de obras públicas, zonas de contaminación ambiental o zonas vulnerables a riesgo de fenómenos naturales adversos u otros provocados por el hombre, la sanción se aumentará de un tercio a la mitad.

Art. 229

Quien, mediante violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o clandestinidad, despoje total o parcialmente a otro de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio del derecho de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis constituido sobre un inmueble será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.

Art. 230

Quien destruya, inutilice, rompa o dañe cosa mueble o inmueble que pertenezca a otro será sancionado con pena de uno a dos años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.

La sanción se aumentará de una cuarta parte a la mitad de la pena si el delito se comete:

1. En perjuicio de un servidor público, a causa del ejercicio de sus funciones.

2. Mediante intimidación o violencia contra tercero.

3. Con destrucción o grave daño en residencia, oficina particular, edificio o bien público, bien destinado al servicio público, edificio privado o destinado al ejercicio de algún culto, vehículo oficial, monumento público, cementerio o cosa de valor científico, cultural, histórico o artístico.

4. En una plantación, sementera o en las cercas protectoras de fundos agrícolas o pecuarios.

5. Mediante la utilización de sustancia venenosa o corrosiva.

6. Si el daño total ocasionado supera la suma de dos mil balboas (B/.2,000.00), independientemente del valor del bien que se haya afectado directamente con la acción.

Cuando el daño se ocasione utilizando instrumentos o medios informáticos, computadora, dato, red o programa de esa naturaleza, la pena será de dos a cuatro años de prisión.

Art. 231

Quien ilícitamente excave, extraiga, financie, comercialice o saque del país algún bien que forme parte del patrimonio histórico de la Nación será sancionado con prisión de cinco a diez años.

Cuando la conducta anterior es realizada por un grupo de personas u organización criminal, nacional o transnacional, la pena se aumentará hasta la mitad del máximo.

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