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Título XVI Disposiciones finales
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Art. 457
Art. 457
Esta Código deroga el Código Penal adoptado por la Ley 18 de 22 de septiembre de 1982, con sus reformas y adiciones, y los delitos tipificados en otras leyes que estén contemplados en este Código.
Art. 458
Art. 458
Este Código comenzará a regir un año después de su promulgación.
Comuníquese y cúmplase.
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