LIBRO PRIMERO LA LEY PENAL EN GENERAL
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La pena privativa de la libertad impuesta por sentencia ejecutoriada prescribe en un término igual al de la pena señalada en la sentencia.
Las penas de días-multa o de arresto de fines de semana impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben a los tres años.
Se interrumpirá la prescripción de la pena por cualquier acto del Juez de Cumplimiento que tienda a la ejecución de la sentencia y por el pedido de extradición.
La interrupción así efectuada se mantendrá hasta un año después de lo actuado por el Juez de Cumplimiento.
Cuando se trate de una pena que sea el resultado de un concurso de delitos, no suspenderá la prescripción de la pena durante el período de cumplimiento de una pena previamente impuesta.
No prescribirá la pena en los delitos de terrorismo, contra la humanidad y de desaparición forzada de personas.
La extinción de la pena no impide el comiso de los instrumentos con los cuales se cometió el hecho punible y los efectos que de él provengan.
Las medidas de seguridad son de carácter educativo y curativo.
Pueden cumplirse ambulatoriamente o en un centro de internamiento.
Las medidas curativas y educativas tienen por objeto el tratamiento del sujeto, a fin de evitar la repetición de hechos punibles, y se aplicarán en establecimientos especiales.
El juzgador podrá ordenar el internamiento del sujeto o el tratamiento ambulatorio, tomando en cuenta el dictamen emitido por médicos legales.
Las medidas de seguridad que conllevan internamiento se aplicarán:
1. En un centro de tratamiento siquiátrico.
2. En un centro de readaptación.
3. En un centro de desintoxicación y deshabituación.
4. En un centro educativo especial o socioterapéutico.
Los inimputables serán internados en un centro de tratamiento siquiátrico, durante el término que establezca el médico tratante.
El encargado de dirigir el tratamiento está en la obligación de informar al Juez o Magistrado de los cambios, las modificaciones o la terminación del respectivo tratamiento.
Son medidas de seguridad que conllevan tratamiento ambulatorio las siguientes:
1. El tratamiento siquiátrico o sicológico externo.
2. El tratamiento en centros de desintoxicación y deshabituación.
3. La asistencia a un centro educativo especial o socioterapéutico.
De todo delito se deriva responsabilidad civil para:
1. Quienes sean culpables como autores, instigadores o partícipes; y
2. Quienes hayan sido favorecidos con eximente de culpabilidad.
Las causas de justificación exoneran de responsabilidad civil, excepto el estado de necesidad siempre que el favorecido no se haya beneficiado patrimonialmente.
No exoneran de responsabilidad civil la extinción de la acción penal ni de la pena.
Los autores y los partícipes están obligados solidariamente al pago de los daños y perjuicios.
También están obligados solidariamente con los autores y los partícipes del hecho punible, al pago de los daños y perjuicios, las personas señaladas en el artículo 1645 del Código Civil.
El Estado estará obligado a la reparación civil cuando el imputado sea sobreseído o absuelto, si ha permanecido en detención provisional por más de dos años.
El perdón de la víctima como causa de extinción de la pena procede en los siguientes delitos:
1. Homicidio culposo simple, lesiones personales simples y lesiones culposas leves.
2. Hurto simple, apropiación indebida, estafa y otros fraudes, usurpación, daños y delitos cometidos con cheque, siempre que el perjuicio económico sufrido no afecte gravemente el patrimonio de la víctima.
3. Contra la propiedad intelectual que no cause peligro a la salud pública.
4. Calumnia e injuria.
5. Inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto.
6. Falsificación de documentos en perjuicio de particulares. En ningún caso de delitos contra la libertad e integridad sexual, procederá el perdón de la víctima como causa de extinción de la pena. Para la admisión del perdón en los delitos aquí descritos, se tendrán en cuenta las mismas condiciones previstas en el artículo 202 del Código Procesal Penal para el desistimiento de la pretensión punitiva.
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