Título III Penas
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La pena accesoria tendrá una duración no superior a la principal y comenzará a cumplirse después de finalizado el cumplimiento de la pena de prisión, salvo la pena de multa, que
se cumplirá una vez ejecutoriada la sentencia.
En ningún caso se suspenderá la ejecución de la pena accesoria por la aplicación de un subrogado penal.
La pena de multa consiste en una sanción pecuniaria que será igual al doble del beneficio recibido, si lo hubiera, del incremento patrimonial o del daño causado debidamente cuantificado.
Ejecutoriada la sentencia, el Tribunal, atendiendo la situación económica del sancionado, señalará un plazo no mayor de doce meses para el pago de la multa.
Si el sancionado no pagara la multa, esta será convertida en prisión, a razón de un día por cada cien balboas (B/.100.00).
En ningún caso la pena, así convertida, durará más de cinco años.
A solicitud del sancionado, se podrá autorizar el trabajo libre remunerado, para que amortice la multa, en un plazo no mayor de tres años, siempre que haya pagado una tercera parte de la pena o que la multa no sea superior a diez mil balboas (B/.10,000.00).
La inhabilitación para ejercer funciones públicas priva temporalmente al sancionado del ejercicio de cargos o empleos públicos y de elección popular.
La inhabilitación para ejercer determinada profesión, oficio, industria o comercio consiste en la privación de la práctica de una actividad relacionada con la profesión, oficio, industria
o comercio de que se trate, que guarde relación con el delito cometido, en virtud de abuso o violación de alguno de los deberes que le sean inherentes.
Durante el cumplimiento de esta pena, podrá autorizarse al inhabilitado para ejercer su profesión, oficio, industria o comercio dentro de los límites del establecimiento previa autorización del Juez de Cumplimiento.
El comiso consiste en la adjudicación de los bienes, activos, valores e instrumentos utilizados o provenientes de la comisión del delito.
Se excluyen los pertenecientes a terceros no
responsables del hecho.
La prohibición de portar armas incluye la suspensión del permiso que ampara el arma y se aplica a cualquier tipo de armas.
La suspensión de la licencia priva al sancionado del derecho de conducir cualquier medio de transporte, hasta por un término igual a la pena de prisión impuesta.
La suspensión de la patria potestad y la capacidad para ejercer la tutela consisten en privar de los derechos que estas instituciones generan a los sancionados.
En todo caso subsiste la obligación alimentaria del sancionado.
El Juez dosificará la pena tomando como fundamento los siguientes aspectos objetivos y subjetivos:
1. La magnitud de la lesión o del peligro y la mayor o menor voluntad de dañar.
2. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
3. La calidad de los motivos determinantes.
4. La conducta del agente inmediatamente anterior, simultánea y posterior al hecho.
5. El valor o importancia del bien.
6. La condición de inferioridad o superioridad y las ventajas o desventajas existentes entre el agente y la víctima.
7. Las demás condiciones personales del sujeto activo o pasivo, cuando la ley no las considere elementos del delito o circunstancias especiales.
El autor, el instigador y el cómplice primario serán sancionados con la pena que la ley señala al hecho punible.
Al cómplice secundario le será impuesta una pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la establecida por la ley para el respectivo hecho punible.
La tentativa será reprimida con pena no menor de la mitad del mínimo, ni mayor de los dos tercios de la pena máxima.
Hay concurso ideal cuando el agente, mediante una sola acción, infringe varias disposiciones legales o comete varios delitos.
En este caso se aplicará la pena más grave.
Hay concurso real cuando el agente, mediante varias acciones independientes, comete varios delitos.
En este caso se aplicará la acumulación jurídica que establecen los artículos 86 y 87 de este Código.
Se considera un solo delito la infracción repetida de una misma disposición penal cuando revele ser ejecución del mismo propósito criminal.
En este caso la pena se aumentará de un tercio a la mitad.
De sancionarse en un mismo proceso a una persona por dos o más hechos punibles que tengan una misma clase de pena, se procederá así:
1. Se impondrá, conforme indica el tercer párrafo del artículo 52, la sanción que resulte de la adición y acumulación de todas las penas de cada uno de los delitos cometidos.
2. El cumplimiento de cada una de las penas sumadas y acumuladas se sucederá en atención a la gravedad del delito.
3. Las reglas previstas en los numerales 1 y 2 de este artículo aplican cuando se sancione en procesos penales que se investiguen separados o acumulados a una misma persona por dos o más hechos punibles.
Cuando el concurso delictivo comprenda alguno de los siguientes delitos: homicidio por remuneración o encargo, secuestro, tráfico ilegal de personas, tráfico ilegal de drogas, robo agravado, blanqueo de capitales, asociación ilícita, pandillerismo, delito de desaparición forzada o terrorismo, la aplicación e individualización de las penas por motivo de acumulación, concurso ideal o material será el resultado de la adición y acumulación de todas las penas de cada uno de los
delitos cometidos integren el concurso delictivo, sin exceder la pena máxima prevista en el artículo 52.
Son circunstancias agravantes comunes las siguientes:
1. Abusar de superioridad o emplear medios que limiten o imposibiliten la defensa del ofendido.
2. Ejecutar el hecho por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de buques o avería causada a propósito en nave o aeronave, descarrilamiento de tren o el empleo de otro medio que pueda ocasionar grandes estragos, o cometer el hecho aprovechándose de los expresados siniestros u otra calamidad semejante.
3. Actuar con ensañamiento sobre la víctima.
4. Cometer el hecho a cambio de precio o recompensa.
5. Emplear astucia, fraude o disfraz.
6. Ejecutar el hecho con abuso de autoridad, de la confianza pública o de las facultades inherentes a la profesión que ejerza el agente o el cargo que desempeña.
7. Perpetrar el hecho con armas o con ayuda de otras personas que faciliten la ejecución o procuren la impunidad.
8. Cometer el hecho con escalamiento o fractura sobre las cosas.
9. Haber cometido el hecho punible con abuso de las relaciones domésticas, prestación de obras o de servicios, de cohabitación o de hospitalidad.
10. Embriaguez preordenada.
11. Cometer el hecho contra una persona con discapacidad, cuando la discapacidad implique una condición de vulnerabilidad, o contra una persona incapaz de velar por su seguridad o su salud.
12. Ejecutar el hecho valiéndose de una persona menor de edad o de una persona con discapacidad.
13. Reincidir en la ejecución de un nuevo hecho punible.
14. Planificar, coordinar u ordenar la comisión de un hecho punible desde un centro penitenciario.
Las circunstancias previstas en este artículo solo se aplicarán a tipos básicos que no tengan figuras agravadas específicas.
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