Título II Hechos Punibles y Personas Penalmente Responsables
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Es autor quien realiza, por sí mismo o por interpuesta persona, la conducta descrita en el tipo penal.
Es cómplice primario quien toma parte en la ejecución del hecho punible o presta al autor una ayuda sin la cual no habría podido cometer el delito.
Es cómplice secundario:
1. Quien ayude, de cualquier otro modo, al autor o a los autores en la realización del hecho punible;
o
2. Quien, de cualquier otro modo, brinde ayuda u oculte el producto del delito, en cumplimiento de una promesa hecha con anterioridad a su ejecución.
Si el hecho punible fuera más grave del que quisieron realizar el cómplice o los cómplices, solo responderán quienes lo hubieran aceptado como una consecuencia probable de la acción emprendida.
Es instigador quien determina a otro u otros a cometer delito.
Hay tentativa cuando se inicia la ejecución del delito mediante actos idóneos dirigidos a su consumación, pero esta no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente.
Si el agente desiste voluntariamente de la ejecución del delito o impide que el resultado se produzca, solo responde criminalmente si los hechos realizados constituyen otro delito.
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