Navegando:
Capítulo XI Disposiciones Comunes
Mostrando 1 artículos
Art. 337
Art. 337
Se aplicará la ley penal panameña a los casos contemplados en los artículos 312, 313, 318, 319 y 321, cometidos en el extranjero, siempre que dentro del territorio panameño se hayan realizado los actos encaminados a su consumación o cualquier transacción con bienes provenientes de dichos delitos.
¿Necesitas analizar esta ley?
Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.