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Capítulo XI Disposiciones Comunes

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Art. 337

Se aplicará la ley penal panameña a los casos contemplados en los artículos 312, 313, 318, 319 y 321, cometidos en el extranjero, siempre que dentro del territorio panameño se hayan realizado los actos encaminados a su consumación o cualquier transacción con bienes provenientes de dichos delitos.

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