Capítulo VII Delincuencia Organizada
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Quien pertenezca a un grupo delictivo organizado que por sí o unido a otros tengan como propósito cometer cualquiera de los delitos de blanqueo de capitales, delitos relacionados con drogas, precursores y sustancias químicas, trata de personas, tráfico de personas y tráfico de órganos, tráfico ilegal de armas, municiones y explosivos, terrorismo y financiamiento del terrorismo, explotación sexual comercial y pornografía con personas menores de edad, secuestro y extorsión, homicidio y lesiones graves físicas o psíquicas, hurto y robo de vehículos, sus piezas o componentes, manipulación genética, piratería, delitos financieros, delitos contra la Administración Pública, delitos contra la propiedad intelectual, delitos contra la seguridad informática, delitos contra el ambiente, asociación ilícita, delitos contra el Patrimonio Histórico de la Nación, falsificación de moneda y otros valores será sancionado por ese solo hecho con prisión de quince a treinta años.
La sanción se incrementará hasta la mitad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. El autor tenga funciones de administración, dirección, jefatura o supervisión dentro del grupo delictivo organizado.
2. Se trate de cualquier servidor público.
Además se le impondrá la inhabilitación para ejercer funciones públicas por el doble de tiempo de la prisión.
3. Se utilice a personas menores de edad o personas con discapacidad.
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