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Capítulo VII Autoría y Participación

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Art. 43

Es autor quien realiza, por sí mismo o por interpuesta persona, la conducta descrita en el tipo penal.

Art. 44

Es cómplice primario quien toma parte en la ejecución del hecho punible o presta al autor una ayuda sin la cual no habría podido cometer el delito.

Art. 45

Es cómplice secundario:

1. Quien ayude, de cualquier otro modo, al autor o a los autores en la realización del hecho punible;

o

2. Quien, de cualquier otro modo, brinde ayuda u oculte el producto del delito, en cumplimiento de una promesa hecha con anterioridad a su ejecución.

Art. 46

Si el hecho punible fuera más grave del que quisieron realizar el cómplice o los cómplices, solo responderán quienes lo hubieran aceptado como una consecuencia probable de la acción emprendida.

Art. 47

Es instigador quien determina a otro u otros a cometer delito.

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