Navegando:

Capítulo VI Piratería

Mostrando 4 artículos

Art. 325

Quien realice algún daño contra una nave o aeronave o en las personas o cosas que en ella se encuentran será sancionado con prisión de cuatro a seis años.

Art. 326

Quien se apodere, tome el control o desvíe de su ruta una nave por medio de fraude, violencia o intimidación cometido contra su comandante, la tripulación o alguno de los pasajeros será sancionado con prisión de diez a veinte años.

La misma pena, será aplicada a quien destruya una nave o aeronave en servicio o le cause un daño que la inhabilite.

Art. 327

La pena prevista en el artículo anterior se aumentará en la mitad si el hecho se comete:

1. En una nave o aeronave del Estado.

2. Por un servidor público con ocasión de sus funciones o excediendo el ejercicio de ella o por un empleado de empresa de transporte aéreo.

3. Por tres o más personas.

4. En una nave o aeronave destinada al transporte público.

Art. 328

Quien se apodere del control de una aeronave en vuelo e impida que la tripulación o los pasajeros la abandonen será sancionado con prisión de diez a veinte años.

Si exige, como condición para la liberación de los pasajeros, que el gobierno nacional o uno extranjero realice o deje de realizar algún acto o si constituye una acción terrorista, la pena será de veinte a veinticinco años de prisión.

¿Necesitas analizar esta ley?

Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.