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Capítulo V Libertad Condicional

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Art. 113

El sancionado con pena de prisión que haya cumplido dos tercios de su condena con índices de readaptación, buena conducta y cumplimiento de los reglamentos carcelarios podrá

obtener la libertad condicional.

La libertad condicional será otorgada por el Órgano Ejecutivo mediante resolución y conllevará para el beneficiado el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Residir en el lugar que se le fije y no cambiar de domicilio sin autorización previa.

2. Observar las reglas de vigilancia que señala la resolución.

3. Adoptar un medio lícito de subsistencia.

4. No incurrir en la comisión de nuevo delito ni de falta grave.

5. Someterse a la observación del organismo que designe el Órgano Ejecutivo.

Estas obligaciones regirán hasta el vencimiento de la pena a partir del día en que el sentenciado obtuvo la libertad condicional.

Art. 114

Transcurrido el término de la condena sin que el beneficio de la libertad condicional haya sido revocado, la pena se considerará cumplida.

La libertad condicional será revocada si el beneficiado no cumple con las obligaciones fijadas por el organismo que la concedió.

En este caso, el liberado reingresará al establecimiento carcelario y no se le computará el tiempo que permaneció libre.

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