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Capítulo V Disposiciones Comunes

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Art. 422

Cuando los delitos previstos en los artículos 401, 405, 407, 414 y 421 se cometan por culpa, la pena se reducirá de un tercio a la mitad.

Art. 423

Pruebas en las acciones restaurativas.

La prueba de las acciones restaurativas en el procedimiento penal se sujetará a las disposiciones del proceso civil, en lo relativo a la determinación de la parte que debiera probar, y a las normas de este Código, en cuanto a su procedencia, oportunidad, forma de rendirla y apreciación de su fuerza probatoria.

Art. 424

Votación de los jueces.

Los jueces deliberarán y votarán todas las cuestiones apreciando las pruebas de un modo integral y según las reglas de la sana crítica.

Las decisiones se adoptarán por mayoría.

Cuando hubiera disidencia, el Juez fundará separadamente su voto.

Los jueces deliberarán en un plazo máximo de veinticuatro horas.

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