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Capítulo V Aplicación e Individualización de las Penas

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Art. 79

El Juez dosificará la pena tomando como fundamento los siguientes aspectos objetivos y subjetivos:

1. La magnitud de la lesión o del peligro y la mayor o menor voluntad de dañar.

2. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

3. La calidad de los motivos determinantes.

4. La conducta del agente inmediatamente anterior, simultánea y posterior al hecho.

5. El valor o importancia del bien.

6. La condición de inferioridad o superioridad y las ventajas o desventajas existentes entre el agente y la víctima.

7. Las demás condiciones personales del sujeto activo o pasivo, cuando la ley no las considere elementos del delito o circunstancias especiales.

Art. 80

El autor, el instigador y el cómplice primario serán sancionados con la pena que la ley señala al hecho punible.

Art. 81

Al cómplice secundario le será impuesta una pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la establecida por la ley para el respectivo hecho punible.

Art. 82

La tentativa será reprimida con pena no menor de la mitad del mínimo, ni mayor de los dos tercios de la pena máxima.

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