Capítulo IV Delitos contra la Trata de Personas
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Quien capte, reclute, retenga, reciba, instigue, promueva, dirija,
organice, invite, gestione, facilite, favorezca, ofrezca, consienta, acepte, adquiera,
induzca, financie o publicite por cualquier medio y por cualquier forma a una persona
con fines de explotación sexual, explotación en la prostitución, turismo sexual local
o internacional, servidumbre sexual, servidumbre laboral, trabajo o servicios
forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, venta de niño, niña o
adolescente, extracción ilícita de órganos, matrimonio servil o la explotación de la
mendicidad, adopción irregular con fines de explotación, por medio de engaño,
coacción, violencia, amenazas, abuso de poder, fraude, promesa, cobros de pagos,
beneficios o aprovechando una situación de vulnerabilidad, será sancionado con
prisión de quince a veinte años.
Se entenderá por explotación el obtener un provecho material o económico o
cualquier otro beneficio para sí o para un tercero, mediante la explotación sexual,
incluidas la explotación en la prostitución y la servidumbre sexual; los. trabajos o
servicios forzados, incluidas la servidumbre laboral y la explotación de la
mendicidad; la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, incluidos el matrimonio
servil y la adopción irregular con fines de explotación, y la extracción ilícita de
órganos.
La sanción será de veinte a treinta años de prisión cuando:
1. La víctima sea una persona menor de dieciocho años o se encuentre en una
situación de vulnerabilidad o discapacidad o incapaz de consentir.
2. La víctima sea utilizada en actos de exhibicionismo a través de medios
fotográficos, filmadoras o grabaciones obscenas.
3. El hecho sea ejecutado por medio de la sustracción o retención de pasaportes,
documentos migratorios o de identificación personal.
4. El hecho sea cometido por pariente de la víctima, por consanguinidad,
afinidad o adopción, sea tutor o quien tenga a su cargo su guarda, crianza,
educación o instrucción, con independencia del grado de parentesco. En este
caso, el autor perderá el derecho a la patria potestad, la tutela o la custodia y quedará inhabilitado en el ejercicio de sus funciones, si estas están vinculadas
a la situación de desarrollo integral de la víctima, según corresponda.
5. El hecho sea cometido por un servidor público.
6. El hecho de lugar a lesión fisica o psíquica, o secuela.
7. El hecho exponga a la víctima a una enfermedad de transmisión sexual.
8. La víctima esté en estado de gravidez o resulte embarazada.
9. Exista más de una víctima.
10. El hecho se realice por parte de un grupo delictivo organizado.
11. En el hecho se utiricen drogas o armas.
Quien, a sabiendas, destine o utilice un bien mueble o inmueble o
telemático, o activos de cualquier tipo, o varios de ellos, a la comisión del delito
descrito en el artículo anterior será sancionado con prisión de seis a ocho años.
Cuando el dueño, arrendador, poseedor o administrador de un apartamento,
casa, edificio o vecindad, establecimiento o local comercial destinado al público,
vehículo o medio de transporte, o de una red social, aplicación telefónica o web u otro
servicio digital, o de activos de cualquier tipo, o varios de ellos, lo use o permita que
sea utilÍzado para la comisión de dicho delito, se le impondrá la pena de ocho a doce
años de prisión.
Quien extraiga, implante, posea, transporte, almacene, reciba,
entregue, ofrezca, venda, compre o traspase, de cualquier manera, en forma ilícita o
aprovechándose de una persona en situación de vulnerabilidad, células, embriones,
órganos, tejidos o fluidos humanos o cualquier elemento del cuerpo humano, será
sancionado con prisión de diez a doce años.
Se deroga el artículo 456-D del Código Penal.
El consentimiento dado por la víctima en los delitos establecidos en
este Capítulo no exime de responsabilidad penal y será irrelevante cuando se haya
recurrido a engaño, coacción, violencia, amenaza, abuso de poder, fraude, promesa,
cobros de pagos, beneficios o aprovechando una situación de vulnerabilidad.
Además, en todos los casos de personas menores de dieciocho años no será necesario
demostrar los medios comisivos establecidos en este artículo yen el 456-A.
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