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Capítulo IV Delitos contra la Trata de Personas

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Art. 456-A

Quien capte, reclute, retenga, reciba, instigue, promueva, dirija,

organice, invite, gestione, facilite, favorezca, ofrezca, consienta, acepte, adquiera,

induzca, financie o publicite por cualquier medio y por cualquier forma a una persona

con fines de explotación sexual, explotación en la prostitución, turismo sexual local

o internacional, servidumbre sexual, servidumbre laboral, trabajo o servicios

forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, venta de niño, niña o

adolescente, extracción ilícita de órganos, matrimonio servil o la explotación de la

mendicidad, adopción irregular con fines de explotación, por medio de engaño,

coacción, violencia, amenazas, abuso de poder, fraude, promesa, cobros de pagos,

beneficios o aprovechando una situación de vulnerabilidad, será sancionado con

prisión de quince a veinte años.

Se entenderá por explotación el obtener un provecho material o económico o

cualquier otro beneficio para sí o para un tercero, mediante la explotación sexual,

incluidas la explotación en la prostitución y la servidumbre sexual; los. trabajos o

servicios forzados, incluidas la servidumbre laboral y la explotación de la

mendicidad; la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, incluidos el matrimonio

servil y la adopción irregular con fines de explotación, y la extracción ilícita de

órganos.

La sanción será de veinte a treinta años de prisión cuando:

1. La víctima sea una persona menor de dieciocho años o se encuentre en una

situación de vulnerabilidad o discapacidad o incapaz de consentir.

2. La víctima sea utilizada en actos de exhibicionismo a través de medios

fotográficos, filmadoras o grabaciones obscenas.

3. El hecho sea ejecutado por medio de la sustracción o retención de pasaportes,

documentos migratorios o de identificación personal.

4. El hecho sea cometido por pariente de la víctima, por consanguinidad,

afinidad o adopción, sea tutor o quien tenga a su cargo su guarda, crianza,

educación o instrucción, con independencia del grado de parentesco. En este

caso, el autor perderá el derecho a la patria potestad, la tutela o la custodia y quedará inhabilitado en el ejercicio de sus funciones, si estas están vinculadas

a la situación de desarrollo integral de la víctima, según corresponda.

5. El hecho sea cometido por un servidor público.

6. El hecho de lugar a lesión fisica o psíquica, o secuela.

7. El hecho exponga a la víctima a una enfermedad de transmisión sexual.

8. La víctima esté en estado de gravidez o resulte embarazada.

9. Exista más de una víctima.

10. El hecho se realice por parte de un grupo delictivo organizado.

11. En el hecho se utiricen drogas o armas.

Art. 456-B

Quien, a sabiendas, destine o utilice un bien mueble o inmueble o

telemático, o activos de cualquier tipo, o varios de ellos, a la comisión del delito

descrito en el artículo anterior será sancionado con prisión de seis a ocho años.

Cuando el dueño, arrendador, poseedor o administrador de un apartamento,

casa, edificio o vecindad, establecimiento o local comercial destinado al público,

vehículo o medio de transporte, o de una red social, aplicación telefónica o web u otro

servicio digital, o de activos de cualquier tipo, o varios de ellos, lo use o permita que

sea utilÍzado para la comisión de dicho delito, se le impondrá la pena de ocho a doce

años de prisión.

Art. 456-C

Quien extraiga, implante, posea, transporte, almacene, reciba,

entregue, ofrezca, venda, compre o traspase, de cualquier manera, en forma ilícita o

aprovechándose de una persona en situación de vulnerabilidad, células, embriones,

órganos, tejidos o fluidos humanos o cualquier elemento del cuerpo humano, será

sancionado con prisión de diez a doce años.

Art. 456-D

Se deroga el artículo 456-D del Código Penal.

Art. 456-E

El consentimiento dado por la víctima en los delitos establecidos en

este Capítulo no exime de responsabilidad penal y será irrelevante cuando se haya

recurrido a engaño, coacción, violencia, amenaza, abuso de poder, fraude, promesa,

cobros de pagos, beneficios o aprovechando una situación de vulnerabilidad.

Además, en todos los casos de personas menores de dieciocho años no será necesario

demostrar los medios comisivos establecidos en este artículo yen el 456-A.

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