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Capítulo IV Delitos contra la Libertad de Reunión y de Prensa

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Art. 169

Quien impida ilegalmente una reunión pacífica y lícita será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.

Si quien realiza la conducta es un servidor público, la pena será de dos a cuatro años de prisión.

Art. 170

Quien, abusando de su derecho de reunión o manifestación, mediante uso de violencia, impida u obstaculice el libre tránsito de vehículos por las vías públicas del país y cauce daños a la propiedad pública o privada será sancionado con prisión de seis meses a dos años.

Art. 171

Quien ilícitamente impida la publicación de libros o la libre circulación o emisión de prensa, escrita o hablada, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

La sanción será de tres a cinco años de prisión, si quien realiza el acto es un servidor público o produce el cierre de un medio de comunicación social.

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