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Capítulo IV Aplazamiento y Sustitución de la Ejecución de la Pena Principal

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Art. 108

Cuando el sancionado sea una persona de setenta años de edad o más, una mujer grávida o recién dada a luz, una persona que padezca enfermedad grave científicamente

comprobada que le imposibilite el cumplimiento de la pena en el centro penitenciario, o que tenga una discapacidad que no le permita valerse por sí misma, el Juez, siempre que sea posible, y atendiendo las circunstancias del caso, podrá ordenar que la pena de prisión, de arresto de fines de semana o de días-multa se cumpla en prisión domiciliaria.

En el caso de enfermedad o discapacidad se aplicará la medida sobre la base de un dictamen médico-legal.

Esta disposición no será aplicable cuando se trate de delitos contra la Humanidad o del delito de desaparición forzada de personas.

Art. 109

La prisión domiciliaria de la mujer grávida o de la mujer recién dada a luz durará hasta que el niño cumpla un año de edad.

A partir de ese momento, la sentenciada continuará pagando la

pena que le fuera impuesta, en el lugar correspondiente.

Art. 110

Si cualesquiera de las personas a las que se refiere el artículo 108, de acuerdo con el informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, corre el riesgo de morir o de agravar la

enfermedad, se podrá ordenar su internamiento en un centro de salud.

Tratándose de una persona que padezca de enfermedad mental y que, de acuerdo con el informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses puede ser internada, esta será ingresada en el Instituto Nacional de Salud Mental.

Art. 111

Si, de acuerdo con el informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, desaparecen las causas de su internamiento antes de cumplir la pena, el imputado podrá ser transferido al establecimiento penitenciario correspondiente para que la siga cumpliendo.

Art. 112

La pena de prisión que no exceda de un año podrá ser sustituida por la reprensión pública o privada.

La reprensión pública la recibirá personalmente el sancionado en audiencia del Tribunal a puerta abierta, y la reprensión privada se hará a puerta cerrada ante el Tribunal.

La reprensión irá acompañada de la advertencia conminatoria de que si delinque de nuevo en el plazo de un año se le hará cumplir, junto con la nueva pena por el hecho en que ha incurrido, la que le fue sustituida por la reprensión.

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