Capítulo III Dolo, Culpa y sus Excepciones
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Para que una conducta sea considerada delito debe ser realizada con dolo, salvo los casos de culpa previstos por este Código.
La causalidad, por sí sola, no basta para la imputación jurídica del resultado.
Actúa con dolo quien quiere el resultado del hecho legalmente descrito, y quien lo acepta en el caso de representárselo como posible.
Actúa con culpa quien realiza el hecho legalmente descrito por inobservancia del deber objetivo de cuidado que le incumbe de acuerdo con las circunstancias y las condiciones personales
o, en el caso de representárselo como posible, actúa confiado en poder evitarlo.
Existe caso fortuito o fuerza mayor cuando el hecho es producto de una acción u omisión imprevisible e imposible de evitar o eludir por la persona.
En estos casos no hay delito.
No delinque quien actúa con la convicción errada e invencible de que su acción u omisión no concurre en alguna de las exigencias necesarias para que el hecho corresponda a su
descripción legal.
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