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Capítulo III Delitos contra la Inviolabilidad del Secreto y el Derecho a la Intimidad

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Art. 164

Quien se apodere o informe indebidamente del contenido de una carta, mensaje de correo electrónico, pliego, despacho cablegráfico o de otra naturaleza, que no le haya sido dirigido, será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.

Cuando la persona que ha cometido el delito obtiene algún beneficio o divulgue la información obtenida y de ello resulta perjuicio, será sancionada con dos a cuatro años de prisión o su equivalente en días-multa, prisión domiciliaria o trabajo comunitario.

Si la persona ha obtenido la información a que se refiere el párrafo anterior como servidor público o trabajador de alguna empresa de telecomunicación y la divulga, la sanción se aumentará de una sexta parte a la mitad.

Art. 165

Quien sustraiga, destruya, sustituya, oculte, extravíe, intercepte o bloquee una carta, pliego, correo electrónico, despacho cablegráfico o de otra naturaleza, dirigidos a otras personas, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años o su equivalente en días multa o arresto de fines de semana, la cual se aumentará en una sexta parte si lo divulgara o revelara.

Si la persona que ha cometido la acción es servidor público o empleado de alguna empresa de telecomunicación, la sanción será de tres a cinco años de prisión, la cual se aumentará en una sexta parte si lo revelara o divulgara.

Art. 166

Quien posea legítimamente una correspondencia, grabación o documentos privados y de carácter personal, no destinados a la publicidad, aunque le hubieran sido dirigidos, y los haga públicos sin la debida autorización y de ello resultara un perjuicio será sancionado con doscientos a quinientos días-multa o arresto de fines de semana.

No se considerará delito la divulgación de documentos indispensables para la comprensión de la historia, las ciencias y las artes.

Si media el perdón de la víctima se ordenará el archivo de la causa.

Art. 167

Quien, sin contar con la autorización de la autoridad judicial, intercepte telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción de conversaciones no dirigidas al público será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión.

Art. 168

Quien, sin contar con la autorización correspondiente, practique seguimiento, persecución o vigilancia contra una persona, con fines ilícitos, será sancionado con dos a cuatro años de prisión.

Igual sanción se impondrá a quien patrocine o promueva estos hechos.

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