Navegando:

Capítulo II Tiempo de la Prescripción

Mostrando 4 artículos

Art. 119

La pena privativa de la libertad impuesta por sentencia ejecutoriada prescribe en un término igual al de la pena señalada en la sentencia.

Las penas de días-multa o de arresto de fines de semana impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben a los tres años.

Art. 120

Se interrumpirá la prescripción de la pena por cualquier acto del Juez de Cumplimiento que tienda a la ejecución de la sentencia y por el pedido de extradición.

La interrupción así efectuada se mantendrá hasta un año después de lo actuado por el Juez de Cumplimiento.

Cuando se trate de una pena que sea el resultado de un concurso de delitos, no suspenderá la prescripción de la pena durante el período de cumplimiento de una pena previamente impuesta.

Art. 121

No prescribirá la pena en los delitos de terrorismo, contra la humanidad y de desaparición forzada de personas.

Art. 122

La extinción de la pena no impide el comiso de los instrumentos con los cuales se cometió el hecho punible y los efectos que de él provengan.

¿Necesitas analizar esta ley?

Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.