Capítulo II Penas Principales y su Ejecución
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La pena de prisión consiste en la privación temporal de la libertad personal y se cumplirá en un centro penitenciario de la jurisdicción del Estado panameño, excepto en los casos
previstos en los convenios internacionales aprobados por Panamá que permitan cumplir la sanción
en otro país.
También podrá cumplirse en los lugares que determine el Juez o Magistrado competente según lo previsto en este Código.
La pena de prisión que se imponga por un solo hecho puede durar de seis meses hasta treinta años.
En caso de concurso de delitos, la pena de prisión máxima no excederá de cincuenta años.
El tiempo que dure la detención provisional en un centro penitenciario o en el domicilio, habitación o establecimiento de salud será computado como parte cumplida de la pena.
El arresto de fines de semana consiste en el internamiento del sentenciado en un centro penitenciario por un periodo de cuarenta y ocho horas, las cuales serán cumplidas de acuerdo con las circunstancias de cada caso, entre las seis de la tarde del viernes y las seis de la mañana del lunes siguiente.
El arresto tendrá un mínimo de doce y un máximo de doscientos fines de semana por la comisión de un solo delito.
No se aplicará esta pena cuando se trate de delitos Contra la Vida y la Integridad Personal, Violencia Doméstica y Contra la Libertad y la Integridad Sexual, Trata de Personas, si la víctima es una mujer.
El Juez podrá cambiar los días de arresto de fines de semana señalados por otros días de la semana, cuando el empleo, la ocupación o el oficio del sentenciado así lo requiera, e
igualmente podrá disminuir el número de horas que dura el arresto de fines de semana.
Las horas restantes serán compensadas en la semana siguiente, según el caso.
Son causas de incumplimiento que facultan al Juez de Cumplimiento a convertir la pena de arresto de fines de semana a pena de prisión, las siguientes:
1. La infracción a las normas contenidas en el reglamento de ejecución.
2. La comisión de otro delito.
3. Las ausencias y tardanzas injustificadas, según lo disponga el reglamento de ejecución.
El Juez de Cumplimiento podrá autorizar, como medidas alternas al cumplimiento de la pena de privación de la libertad, la participación consentida del sentenciado en programa de
estudio o trabajo dentro o fuera del penal atendiendo las recomendaciones de la Junta Técnica Penitenciaria y el comportamiento de la persona.
Las actividades a que hace referencia el párrafo anterior son las siguientes:
1. La educación con provecho académico, en los distintos niveles de enseñanza.
2. El trabajo en labor comunitaria no remunerado.
3. La participación como instructor en cursos de alfabetización, de educación, de adiestramiento o de capacitación, la que se computará por cada ocho horas laboradas como un día de trabajo.
El Juez de Cumplimiento, previa evaluación de la Junta Técnica Penitenciaria, reconocerá adicionalmente a favor del sentenciado un día de prisión por cada dos días de trabajo,
estudio o participación como instructor.
Cuando se trate de delitos sancionados con penas de prisión mayores de cinco años, este beneficio solo se podrá aplicar a quienes hayan cumplido la tercera parte de la pena.
La pena de días-multa consiste en la obligación de pagar al Estado una suma de dinero, que se determinará de acuerdo con la situación económica del procesado, en atención a su caudal,
rentas, medios de subsistencia, nivel de gastos u otros elementos de juicio debidamente acreditados.
Cuando el sentenciado viviera del producto de su trabajo, el día-multa no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de su ingreso diario.
El mínimo es de cincuenta días-multa y el máximo es de quinientos días-multa.
Comprobada la situación económica del sancionado, se podrá señalar un plazo máximo de doce meses para el pago de la sanción impuesta.
El Juez de Cumplimiento, a solicitud del sancionado, podrá autorizarle que, mediante trabajo libre remunerado, amortice el pago de la pena impuesta, pero la aportación no será inferior
al cincuenta por ciento (50%) del ingreso percibido.
Si el sancionado no paga la pena principal de días-multa, estos se convertirán en la pena de prisión equivalente.
Se descontarán los días-multa pagados y los días de prisión cumplidos.
Cuando se imponga conjuntamente la pena de prisión y la pena de días-multa, y esta última se incumple, se adicionará a la pena de prisión impuesta.
En caso de que el reemplazo de la pena de prisión por días-multa sea incumplida, el sancionado cumplirá íntegramente la pena de prisión.
El tratamiento terapéutico multidisciplinario consiste en un programa de intervención para evaluación diagnóstica pretratamiento, intervención psicoeducativa y evaluación de eficacia y seguimiento de programa, estructurado según la conducta punible, realizado por profesionales titulados, cualificados y acreditados en ciencias del comportamiento y psicología y psiquiatría clínicas, con la colaboración de trabajo social y enfermería en salud mental, dirigido a modificar las
actitudes, creencias y comportamientos de la persona agresora.
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